viernes, 25 de mayo de 2012

El Bono 1


UNIVERSIDAD  PANAMERICANA
DE EL SALVADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
 
 

MATERIA:
DERECHO MERCANTIL I

TEMA:
“LA FUNCIONALIDAD DEL TITULO VALOR DEL BONO EN LA NORMATIVA LEGAL SALVADOREƑA”


PRESENTADO POR:
ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, CJSS040052.
JUAN DIEGO BELTRAN ZAVALETA, CJSS090025


CATEDRATICO:
LICENCIADO CARLOS CHAVEZ.


MAYO 2012


SAN SALVADOR                                EL SALVADOR                                    CENTROAMERICA
INDICE
TEMA                                                                                                                                                 PĆ”gina
IntroducciĆ³n………………………………………………………………………………………………….................................1 - 2
Planteamiento del Concepto…………………………………………………..… .............................3
Enunciado………………………………………………………………………...............................3
DelimitaciĆ³n de la InvestigaciĆ³n……………………………………………………………………...............................3
Objetivos………………………………………………………………………………………………………................................4
JustificaciĆ³n……………………………………………………………………………………………………...............................5

CAPITULO I
1 MARCO HISTORICO.
1.1 Antecedentes HistĆ³ricos…………………..………………………………………….…………................................6

2 MARCO CONCEPTUAL.
CAPITULO II
2.1  DefiniciĆ³n……………………………………………………………………………………………………...........................7 y 8
2.2 Naturaleza del Bono……………………………………………………………………………………............................8 – 13
2.3 CaracterĆ­sticas del Bono………………………………………………………………………………...........................13
2.4 ClasificaciĆ³n…………………………………………………………………………………………………...........................14 y 15
2.5 FunciĆ³n EconĆ³mica de los Bonos………………………………………………………………...............................15

2.5 EMISORES.
2.6 Personas JurĆ­dicas de Derecho PĆŗblico…………………………………………..…..…....16
2.7 Personas JurĆ­dicas de Derecho Privado…………………………………………………....16          



3 MARCO LEGAL.
CAPITULO III
 3.1 Ley OrgĆ”nica del Banco Central de Reserva de El Salvador………………..………............17
3.2 Ley de Bancos………………………………………………………………………………17 - 18
3.3 Conclusiones……………………………………………………………………………......19
3.4 Anexos………………………………………………………………………………………20 - 22
3.5 BibliografĆ­a……………………………………………………………………………….... 23


 
INTRODUCCION
Al analizar el tema de los bonos en la normativa legal salvadoreƱa, se puede ver la manera en como son regulados, asĆ­ como aquellas entidades que los emiten y que estĆ”n reguladas en el ArtĆ­culo 678 del CĆ³digo de Comercio de la RepĆŗblica de El Salvador.
SĆ³lo podrĆ”n emitir bonos:
I.-    El Estado y el municipio;
II.-  Las instituciones oficiales autĆ³nomas.
III.- Las sociedades de economĆ­a mixta y las instituciones de interĆ©s pĆŗblico.
IV.- Las sociedades de capitales.
V.-  Las asociaciones, corporaciones o fundaciones que tengan personerĆ­a jurĆ­dica.
Las sociedades de capitales que no han formulado, con aprobaciĆ³n de la junta general de accionistas, el balance de su primer ejercicio social, no podrĆ”n hacer uso de la facultad consignada en este artĆ­culo.

De igual manera podemos contemplar las posturas existentes respecto al bono por diferentes autores de los cuales para este estudio se toman diversas opiniones, no olvidemos que es este un proceso de estudio y aprendizaje de todos estos aspectos que se ven inmersos en el tema.

En un primer momento vemos parte de su historia y cĆ³mo ha evolucionado con los aƱos, de igual forma estudiaremos las definiciones de los diversos autores; habiendo tomado en consideraciĆ³n algunos de estos puntos de vista.

La relevancia que el tema de los bonos genera es amplia ya que con ella el Estado estĆ” protegiendo la inversiĆ³n

En la investigaciĆ³n hemos sistematizado cada una de las partes dĆ”ndole consistencia, a travĆ©s de los diferentes textos bibliogrĆ”ficos consultados. Haciendo referencia en el trabajo monogrĆ”fico daremos una historia de las obligaciones negociables, tipos de emisores, tĆ©rminos, etc.

Este tĆ­tulo valor, es una forma de financiar los requerimientos empresariales a mediano y largo plazo, al costo mĆ”s bajo posible, para lo cual la ley permite la concurrencia de los esfuerzos mancomunados de muchos inversores que participan adquiriendo tĆ­tulos fungibles que tienen una conveniente liquidez por ser negociables en el mercado. 

Nuestra legislaciĆ³n Mercantil en el Art. 677 del CĆ³digo de Comercio regula los bonos u obligaciones negociables, personas que pueden emitir Bonos Art. 678 CĆ³digo de Comercio. 

Para estrucuturar el tema de los bonos, se preciso el anĆ”lisis de varias fuentes de informaciĆ³n que permitieron su desarrollo de la manera mĆ”s clara, concisa y breve. 

La figura en estudio es conocida con diversos nombres por las distintas legislaciones e inclusive en un mismo paĆ­s la terminologĆ­a usada no es uniforme. AsĆ­ el CĆ³digo de Procedimientos Civiles, el CĆ³digo de Comercio, La Ley OrgĆ”nica del Banco Central de Reserva. Para finalizar daremos un fundamento a travĆ©s del mĆ©todo cientĆ­fico para dar mayor consistencia al trabajo.



PLANTEAMIENTO DEL CONCEPTO.
En El Salvador  el desconocimiento sobre el tema del Bono, su utilizaciĆ³n y funciĆ³n se debe a que sus habitantes estĆ”n inmersos en su participaciĆ³n como consumidores insensatos; con una afectaciĆ³n tal que no se tiene una cultura de ahorro; mucho menos se piensa en la posibilidad de obtener bonos, como un medio de ahorro, proyectados a futuro personal o familiar.

ENUNCIADO
¿Es efectiva la emisiĆ³n y el uso de Bonos, como una medida para poder realizar proyectos, por parte de aquellas entidades, que no cuentan con los recursos necesarios?

DELIMITACIƓN DE LA INVESTIGACION

LIMITES TEORICOS
Para la investigaciĆ³n se considerarĆ”:
Ć¼  El CĆ³digo de Comercio SalvadoreƱo
Ć¼  Ley OrgĆ”nica del Banco Central de Reserva de El Salvador y
Ć¼  Ley de Bancos.


 
OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL
Ć¼  Establecer si la emisiĆ³n y uso de Bonos, como medida vital para obtener fondos por parte de entidades que no cuentan con los recursos necesarios es efectiva.

OBJETIVOS ESPECIFICOS
Ć¼  Estudiar si el uso de Bonos por parte de Personas JurĆ­dicas de Derecho PĆŗblico y Personas JurĆ­dicas de Derecho Privado contribuye en la realizaciĆ³n de nuevos proyectos.

Ć¼  Conocer a quiĆ©nes contempla el CĆ³digo de Comercio SalvadoreƱo para poder emitir Bonos.

Ć¼  Estudiar el Bono, su funciĆ³n econĆ³mica y ClasificaciĆ³n  desde el punto de vista de algunos autores.



JUSTIFICACION
El Bono su emisiĆ³n y su uso, como una medida para garantizar por una parte la realizaciĆ³n de un proyecto y por otra el pago a los adquirientes de los mismos, de acuerdo a la normativa legal salvadoreƱa vigente.



CAPITULO I
1 MARCO HISTORICO

1.1 ANTECEDENTES HISTORICOS
La economĆ­a monetaria y las ferias entre comerciantes de la Ć©poca medieval urgĆ­an el traslado de dinero o de especies monetarias de un sitio a otro lo cual, era riesgoso; fue entonces cuando aparecieron los cambistas, que recibĆ­an sumas de dinero, entregando a cambio documentos que el acreedor llevaba a otro sitio  con el fin de que el mandatario, socio o corresponsal del cambista devolviera el dinero entregado. Dicho documento contenĆ­a dos clausulas: una valutaria o de valor, en la que se hacĆ­a constancia del recibo del dinero; y otra, clausula a distancia loci o de cambio trayecticio, que contenĆ­a una promesa de devolver el dinero en sitio diferente de aquel en que se habĆ­a recibido; de tal manera que se utilizaban dos documentos: el que se entregaba al acreedor, sujeto a fĆ³rmulas sacramentales de carĆ”cter notarial y una carta dirigida del cambista a su socio, mandatario o corresponsal, dĆ”ndole la orden de entrega[1]. Dichos documentos estaban sujetos a fĆ³rmulas sacramentales de carĆ”cter notarial.

RaĆŗl Cervantes Ahumada[2], nos dice que las obligaciones aparecen histĆ³ricamente, para documentar los emprĆ©stitos estatales y de allĆ­ se extienden al campo de las sociedades anĆ³nimas. Por eso se habla, tradicionalmente, de “emprĆ©stito por emisiĆ³n de obligaciones”

                Para Rodrigo UrĆ­a el origen de las obligaciones proviene de los tĆ­tulos representativos de un emprĆ©stito colectivo, remontĆ”ndose a la alta edad media. A principios del siglo XIV se encuentran huellas no solo de ellos, sino tambiĆ©n de la organizaciĆ³n de los obligacionistas en asociaciones. Es en la ciudad de GĆ©nova donde se realizĆ³ un emprĆ©stito[3] colectivo el cual fue garantizado por los ingresos provenientes de ciertos impuestos esta garantĆ­a estaba manejada por consoli, en tanto que dos categorĆ­as de mandatarios se dividĆ­an la administraciĆ³n de la deuda. Por su parte el Estado GenovĆ©s intervenĆ­a por unos visitadores que ejercĆ­an el officium asiggnations.


CAPITULO II
2 MARCO CONCEPTUAL
2.1 DEFINICION DE BONO
De acuerdo al CĆ³digo de Comercio SalvadoreƱo; bono es:
Art. 677.- Los bonos u obligaciones negociables son tĆ­tulos valores representativos de la participaciĆ³n individual de sus tenedores, en un crĆ©dito colectivo a cargo del emisor.
        Los bonos son bienes muebles, aun cuando estĆ©n garantizados con hipoteca.

a.       El  Bono.

Un bono es una promesa de pago por parte de un emisor que toma fondos de uno o varios inversores, es decir que el emisor solicita un prĆ©stamo de dinero para financiar  sus actividades, respaldĆ”ndolo por medio de tĆ­tulos llamados bonos.

Brunetti[4], nos dice “que la emisiĆ³n de obligaciones implica asumir una deuda por parte de la sociedad, representado por tĆ­tulos de crĆ©dito, con o sin garantĆ­a real sobre bienes de la misma y con garantĆ­a personal de otros entes”.

                A grandes rasgos, un bono es una inversiĆ³n a largo plazo con un nivel de riesgo moderado, con flujo de fondos conocidos o predecibles. Un bono simple o tĆ­pico paga intereses semestralmente y devuelve el capital al vencimiento.

                SaĆŗl Argeri[5], dice “que el bono es una operaciĆ³n crediticia mediante la cual el estado, un establecimiento antĆ”rtico estatal, un establecimiento bancario o una empresa comercial privada, emiten una promesa de pago a la que se agrega la obligaciĆ³n accesoria de cierto interĆ©s que serĆ” abonado periĆ³dicamente y que vencido que sea el termino, serĆ” devuelto el capital prestado por el acreedor. La operaciĆ³n, por lo comĆŗn, es beneficiosa para quien toma el bono, porque lo adquiere a un precio inferior al de su valor y lo cobra, ademĆ”s de sus intereses a su valor nominal” 

b.      DefiniciĆ³n de Bono.

El doctor Roberto Lara Velado[6] nos dice que “los bonos u obligaciones negociables son tĆ­tulos que incorporan la participaciĆ³n de su tenedor, en un crĆ©dito colectivo a cargo de la entidad emisora es decir que incorpora una parte alĆ­cuota de una deuda de la entidad emisora a favor del conjunto de tenedores los cuales constituyen una colectividad”.

Carlos Gilberto Villegas[7] define a los bonos como “…tĆ­tulos valores negociables, emitidos en masa que otorgan a su poseedor legitimado un derecho de crĆ©dito contra la sociedad emisora”.

JoaquĆ­n RodrĆ­guez RodrĆ­guez[8] dice que la obligaciĆ³n es una parte fraccionaria de un crĆ©dito colectivo esto es, que supone la existencia de un crĆ©dito fraccionario en partes iguales, cada una de las cuales puede ser suscrito por una persona distinta.              

2.2 NATURALEZA DEL BONO
a.       Atendiendo a la persona del emisor.

Podemos clasificar los tĆ­tulos valores en PĆŗblicos, segĆŗn sean emitidos por el Estado u otras personas de derecho pĆŗblico; y Privados, cuando son emitidos por las personas de derecho privado a quienes la ley faculta. Los bonos entran en ambas clasificaciones y que los emiten tanto el Estado como Instituciones de interĆ©s privado.

b.      Por su relaciĆ³n con el contrato causal.

Se dividen en Causales, Felipe de J. Tena[9] dice que la causa del vĆ­nculo jurĆ­dico entre el obligatorista y la sociedad consiste en la entrega, por parte del mismo obligacionista a la sociedad, de una cierta suma de dinero a tĆ­tulo de prĆ©stamo. Entre ellos pueden incluirse las acciones (que hacen alusiĆ³n a la escritura social), las obligaciones negociables o bonos (que se refieren a la escritura de emisiĆ³n) y conforme algunas legislaciones como la espaƱola, inclusive la letra de cambio; y Abstractos, expresiĆ³n que significa que por la lectura del documento no es posible saber porque razĆ³n para el caso, el girador de un cheque ordena a una instituciĆ³n bancaria que pague a la persona cuyo nombre aparece en el documento, la cantidad de dinero que el mismo indica; o, porque el aceptante de una letra de cambio se ha comprometido a pagarle al librado en determinada fecha por cantidad de dĆ³lares. Los documentos abstractos son los que circulan mĆ”s fĆ”cilmente porque ofrecen mayor seguridad en cuanto al derecho que representan, ya que evitan el peligro de que el contrato causal pueda carecer de validez, de que algunas de sus clĆ”usulas puedan ser modificadas por otro contrato posterior, o de que el primero sea declarado nulo. 

c.       En cuanto a la forma de ser creados.

Desde este punto de vista los podemos agrupar en: Individuales, Singulares o Aislados, cuando cada tĆ­tulo proviene de una operaciĆ³n particular, independiente de la de otro tĆ­tulo, o cuando varios tĆ­tulos nacen de operaciones distintas, como es el caso de la letra de cambio, del cheque, de los conocimientos de embarque, etc. Y Seriales o en serie, cuando varios tĆ­tulos derivan de una misma operaciĆ³n y son destinados a una pluralidad de adquirientes, a los que investirĆ”n de iguales derechos, por ejemplo: las acciones emitidas por una sociedad anĆ³nima cuando trata de aumentar su capital social. Las obligaciones negociables o bonos constituyen el caso tĆ­pico de los tĆ­tulos valores emitidos en serie.

d.      SegĆŗn el derecho incorporado en el documento.

RaĆŗl Cervantes Ahumada[10] distingue entre tĆ­tulos valores Personales o Corporativos, que son aquellos que atribuyen a su tenedor la calidad personal de miembro de una corporaciĆ³n, como la acciĆ³n; Obligaciones a tĆ­tulos de crĆ©dito propiamente dichos, que son los que contienen precisamente un derecho de tal naturaleza, entre los cuales coloca a la letra de cambio; y, Reales de tradiciĆ³n o representativos, los cuales dan un derecho de crĆ©dito para exigir la entrega de las mercancĆ­as y tambiĆ©n un derecho real sobre las mismas, como el certificado de depĆ³sito.

 e.      Por los requisitos necesarios para su transmisiĆ³n.

SegĆŗn Roberto Lara Velado[11], la mĆ”s importante porque sujeta a los reunidos dentro de cada grupo a diferentes regĆ­menes: Los Nominativos, que son aquellos emitidos a favor de persona determinada y Ćŗnica, para traspasarse deben, ademĆ”s de endosarse, hacerse constar en el libro de registro que al efecto lleva el emisor dicha operaciĆ³n; A la orden, tales son los emitidos a favor de persona determinada pero no Ćŗnica, ya que el deudor, aunque en un principio se obliga para con aquella cuyo nombre aparece en el documento, tambiĆ©n lo estĆ” para con los sucesivos poseedores que se legitiman como tales por una serie regular de endoso, pues esta es la forma que la ley exige para que circulen; Al Portador, son tĆ­tulos anĆ³nimos en que el poseedor se legitima como dueƱo por la sola tenencia de ellos, ya que para traspasarse basta el requisito de la entrega material del tĆ­tulo. 

f.        En virtud de la funciĆ³n econĆ³mica que desarrollan.

Cuando se aporta un bien (mueble, inmueble, dinero en efectivo, derechos, etc.) y a cambio se obtiene un tĆ­tulo valor, que no proporciona a su propietario la absoluta seguridad de que podrĆ” volver a recobrar ese mismo bien o su equivalente en dinero o especies, sino que representa un riesgo, el que consiste en obtener dentro de cierto periodo de tiempo, mĆ”s o menos de lo aportado, en este caso estamos en presencia de los TĆ­tulos Valores nombrados de EspeculaciĆ³n, porque su producto no es seguro, sino fluctuante.  

Puede ocurrir tambiĆ©n que el documento que obtenga la persona que a cambio del mismo ha proporcionado un bien, lejos de proporcionarle incertidumbre le produzca la absoluta certeza, la mĆ”xima seguridad de que en el plazo estipulado recobrara lo aportado mĆ”s cierta renta adicional. Esta certidumbre generalmente se fija en garantĆ­as apropiadas, muchas veces hipotecarias y en el mejor de los casos la garantĆ­a ilimitada del Estado, como ocurre en el caso de las Cedulas Hipotecarias, estos son los llamados TĆ­tulos Valores de InversiĆ³n.    

Cervantes Ahumada[12] dice “En el juego el riesgo es mayor y la ganancia desproporcionada; en la especulaciĆ³n el riesgo es menor y la ganancia tiene mĆ”s probabilidades, aunque tambiĆ©n es menor y la garantĆ­a que en el juego; en la inversiĆ³n propiamente dicha el riesgo es mĆ­nimo y la ganancia segura y estable, aunque inferior en el monto a las ganancias que suelen obtenerse en el juego y en la especulaciĆ³n”.

Corresponde situar a los bonos, naturalmente, dentro de los tĆ­tulos de inversiĆ³n, porque su emisiĆ³n casi siempre estĆ” debidamente garantizada aunque no es obligatoria determinada clase de garantĆ­a, incluso pueden no estar especialmente garantizados.

g.       Formales y no Formales.

Esta divisiĆ³n obedece a que la ley exija que cubran determinados requisitos, a que se pongan determinadas palabras o expresiones para que produzcan los efectos que ella prevee o para que nazcan los derechos que ella regula, o bien, a que la misma deje a la voluntad de las partes la redacciĆ³n del documento y las menciones que deba contener. AsĆ­ vemos como el CĆ³digo de Comercio enumera las formalidades que debe contener la letra de cambio y las enunciaciones que debe reunir el cheque para poder ser considerado como tal, y como tambiĆ©n respecto a los vales y pagares no exigen determinadas formas.

h.      Principales y Accesorios.

En materia de contratos el CĆ³digo Civil habla de esta clasificaciĆ³n y lo que en Ć©l se dice respecto de los primeros es aplicable a los Titulares Valores llamados principales, son los que tiene vida propia independientemente de que exista otro TĆ­tulo Valor y son accesorios, aquellos cuya existencia deriva de otro que frecuentemente es causal, como sucede con las acciones y obligaciones, documentos principales a los cuales acceden los cupones de dividendos e intereses respectivamente, y con los bonos de prenda que acceden a los certificados de depĆ³sitos.

i.         Vencidos y no Exigibles aun.

En algunos TĆ­tulos Valores como la letra de cambio y el pagare, en que generalmente se hace constar el dĆ­a, la fecha o un plazo al final del cual deberĆ” cumplirse la obligaciĆ³n que conlleva, podemos distinguir entre vencidos, o sea aquellos cuyo derecho ya puede reclamarse por haber llegado el dĆ­a, la fecha, o haberse cumplido el plazo seƱalado; y no exigibles aun, es decir, aquellos que siendo perfectos como TĆ­tulos Valores aun no conceden derecho para reclamar la obligaciĆ³n que implican, por haberse diferido por mutuo acuerdo de las partes el cumplimiento de aquella. 

En el caso de los bonos, si su reembolso se hubiere acordado por sorteos, al salir sorteados se consideraran vencidos, pero aun asĆ­ podrĆ­an tener la calidad de no exigibles aun, para el caso que se hubieran pactado que podrĆ” reclamarse el valor que representan hasta transcurridos quince dĆ­as por ejemplo. Durante ese tiempo podrĆ­an tener las dos categorĆ­as: vencidos y aun no exigibles.              

j.        Convertibles e Inconvertibles.

Aplicando el tĆ©rmino convertir[13] a la materia en estudio son TĆ­tulos Valores convertibles aquellos que pueden cambiarse por otros de la misma clase. Claro que el cambio tiene que tener una razĆ³n de ser y esta usualmente es o la disminuciĆ³n de interĆ©s o la reducciĆ³n del plazo. Es posible que las grandes empresas al emitir tĆ­tulos en serie pacten la posibilidad de su conversiĆ³n al darse determinadas circunstancias, o sea cuando la abundancia de dinero justifique una rebaja de los intereses convertidos. TambiĆ©n se pueden convertir las obligaciones en acciones que es el caso de los bonos.

k.       De CirculaciĆ³n Ordinaria y de CirculaciĆ³n Restringida.

De CirculaciĆ³n Ordinaria son aquellos que para transferirse Ćŗnicamente estĆ”n sujetos a las reglas establecidas para los de su clase, segĆŗn sean nominativos, a la orden o al portador; y los De CirculaciĆ³n Restringida son los que para poder circular precisan cubrir otros requisitos adicionales, tales como las acciones nominativas de las sociedades anĆ³nimas que segĆŗn nuestro CĆ³digo vigente no pueden negociarse sin el consentimiento de la sociedad, o aquellos que no necesitan llenar otros requisitos porque ya estĆ”n especialmente regulados en la segunda forma, como los cheques cruzados, los cheques certificados y los cheques para abono en cuenta. En general podemos catalogar a los bonos como de circulaciĆ³n ordinaria.

l.         A corto y a largo plazo.

El crĆ©dito a corto plazo, es el que no pasa de un aƱo, o sea el que sirve para suplir dificultades monetarias pasajeras, transitorias; y por crĆ©dito a largo plazo el que se concede para largos periodos de tiempo y cuyo producto se emplea para el financiamiento de empresas que precisan de grandes recursos y que por consiguiente necesitan de plazos mayores para poder reembolsarlos. Dentro de esta clasificaciĆ³n lĆ³gicamente tenemos que ubicar a los bonos dentro de los TĆ­tulos Valores a largo plazo.

2.3 CARACTERISTICAS DEL BONO
a.       Nominales, a la orden o al portador.
b.      Se emiten por series, cada una concede derechos homogĆ©neos a los tenedores.
c.       Son amortizables por sorteo por sumas no superiores a su valor nominal.
d.      Debe contener datos sobre la sociedad emisora, importe de la emisiĆ³n, tipo de interĆ©s, forma y plazo de las amortizaciones, garantĆ­a, etc.
e.      Solo podrĆ”n amortizarse por entidades de derecho pĆŗblico, asociaciones, corporaciones o fondos y sociedades de capital.
f.          Se someten a la previa autorizaciĆ³n de un organismo estatal.
g.       Se imponen especiales obligaciones a la emisora publicaciĆ³n de balances, no reducciĆ³n de su capital, no cambio de domicilio, etc.
h.      Pueden emitirse bonos convertibles en acciones.
i.         Existe un representante comĆŗn de los tenedores; que puede ser un establecimiento bancario con las siguientes facultades.
1)      Ejercitar derechos y acciones a nombre de los tenedores;
2)      Asistir a los sorteos;
3)      Convocar a periĆ³dicas juntas generales de los tenedores;
4)      Asistir a las juntas generales de la emisora;

j.           Pese a lo anterior
s.       los tenedores podrĆ”n ejercitar individualmente sus acciones aun frente al mismo representante comĆŗn.
t.        A las juntas generales de tenedores de bonos se aplican las normas establecidas para la de accionistas.

2.4 CLASIFICACION

Lisandro PeƱa Nossa los clasifica:
1.       Bono con garantĆ­a y sin ella, los primeros se emiten para proteger a los tenedores de bonos con el objeto de asegurarles el pago del capital y sus rendimientos. Los gravĆ”menes a que puede ser sometida la emisiĆ³n de bonos con garantĆ­a son: hipotecas o prendas establecidas por terceros a favor de la emisiĆ³n de bonos, constituyĆ©ndose un establecimiento de crĆ©dito como avalista o codeudor solidario de la emisiĆ³n de bonos y mediante fiducia mercantil. Los Bonos sin garantĆ­a, se emiten son estos gravĆ”menes principalmente cuando se trata de empresas de reconocida solidez, solvencia y buena capacidad para producir utilidades y buen crĆ©dito en el mercado.

2.       Bonos con primas o con lotes, Los Bonos con primas son aquellos emitidos para ser reembolsados por un valor superior al precio de emisiĆ³n. Los bonos con lote dan derecho a su tenedor a participar en un sorteo regulado y obtener su pago en la fecha seƱalada.

3.       Bono con interĆ©s fijo o variable, Bono con interĆ©s fijo son aquellos cuyos intereses se fijan previamente y los segundos los intereses dependen de los beneficios o utilidades obtenidos por la sociedad emisora.

4.       Bonos ordinarios convertibles en acciones o cupones para suscribir acciones, son bonos ordinarios aquellos en que su titular conserva esta calidad hasta el momento en que la sociedad emisora le cancela su capital y rendimientos o hasta el momento en que transfiere la propiedad de los bonos a un tercero. 

RaĆŗl Cervantes Ahumada[14] los clasifica:
1.       Bonos del Estado: estos pierden el carĆ”cter de tĆ­tulos ejecutivos, porque contra tal sujeto no se puede despachar ejecuciĆ³n. En cuanto al fondo no son distintos de otras obligaciones. 

2.       Bonos Financieros: Son creados por las sociedades financieras, autorizadas para emitir esta clase de bonos con garantĆ­a especĆ­fica.

3.       Bonos Hipotecarios: son obligaciones emitidas por un banco o por las sociedades de crĆ©dito hipotecario con garantĆ­a de una hipoteca directamente constituida a favor de sus titulares, por la persona que en el banco acredita el importe de la emisiĆ³n, con gran aplicaciĆ³n en la prĆ”ctica y han venido a ser sustituidos por la Cedula Hipotecaria.

4.       Bonos de Ahorro: creados por los bancos autorizados para operar en depĆ³sitos de ahorro, los cuales deben tener como garantĆ­a especĆ­fica un conjunto de los bienes de activo del banco creador, distribuidos en forma semejante a como se establece para los bonos financieros en un complicado juego de proporciones.

5.       Cedulas Hipotecarias: Son obligaciones emitidas por banco que realizan operaciones de crĆ©dito hipotecario, las cuales conceden garantĆ­a preferente a sus titulares sobre la totalidad o una parte de los crĆ©ditos hipotecarios constituidos a favor de la entidad emisora. En nuestro paĆ­s estos tĆ­tulos se reguilaban en la LICOA y la Ley de Bancos dice que se emitirĆ”n en series y en las condiciones que determine el mismo banco emisor.

2.5 FUNCION ECONOMICA DE LOS BONOS
                La funciĆ³n econĆ³mica que tiene la emisiĆ³n de bonos en las sociedades es el aumento de sus recursos, ya sea porque quieran imprimir un mayor desarrollo en sus negocios o porque haya sufrido pĆ©rdidas. Para llegar a este fin tiene dos caminos: aumentar el capital social creando nuevas acciones, o recurrir al prĆ©stamo. Si la sociedad prefiere esta segunda forma se dirige al pĆŗblico emitiendo tĆ­tulos, asĆ­ como antes emitiĆ³ opciones para la constituciĆ³n del capital social. El importe del prĆ©stamo solicitado se divide en una gran cantidad de fracciones iguales y se invite a una persona para que preste una o mĆ”s veces, la suma representada por cada una de aquellas. Los derechos que corresponden a los prestamistas (obligacionistas) a consecuencia de un prĆ©stamo realizado en esa forma, se consignan en un tĆ­tulo de crĆ©dito que se llama obligaciĆ³n.

 
2.5 EMISORES
Articulo 678 CĆ³digo de Comercio de El Salvador
2.6 Personas JurĆ­dicas de Derecho PĆŗblico.
I.-    El Estado y El Municipio, El Estado realiza la emisiĆ³n de bonos  por Decreto y el Municipio lo hace por Acuerdo. Las condiciones por las cuales estas entidades emiten los bonos constan en Leyes especiales, que pueden ser leyes promulgadas para regular las emisiones o ya para constituir las entidades emisoras y regular su funcionamiento; desde luego, estas leyes especiales tienen aplicaciĆ³n preferente al Derecho Mercantil, pero en todo aquello que la Ley especial no contempla el Derecho Mercantil le es aplicable.

 II.- Las Instituciones Oficiales AutĆ³nomas, Las emisiones en estas instituciones serĆ”n reguladas por leyes especiales y se sujetaran en todo a estas.

III.- Las Sociedades de EconomĆ­a Mixta y las Instituciones de InterĆ©s PĆŗblico, Estas sociedades e instituciones regularan su forma de emisiones de acuerdo a lo establecido en el CĆ³digo de Comercio, excepto cuando en la ley especial de fundaciĆ³n o en otras leyes existan disposiciones diferentes, se aplicaran con preferencia a las contenidas en el CĆ³digo.

2.7 Personas JurĆ­dicas de Derecho Privado.
IV.- Las Sociedades de Capitales, Las emisiones que realizan estas sociedades son precisamente la materia directa de regulaciĆ³n del Derecho Mercantil y lo hacen por medio de escritura de emisiĆ³n. Las sociedades de Capitales que no hayan formulado, con aprobaciĆ³n de la Junta General de Accionistas, el balance de su primer ejercicio social, no podrĆ”n emitir bonos.

V.-  Las Asociaciones, Corporaciones o Fundaciones que tengan personerĆ­a jurĆ­dica, Las cuales gozan de personalidad jurĆ­dica de conformidad a las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil. Tanto a las entidades mencionadas en el Ćŗltimo ordinal como a las sociedades de economĆ­a mixta e instituciones de interĆ©s pĆŗblico le son aplicables de modo general las disposiciones del Derecho Mercantil en esta materia. Las sociedades de capitales que no han formulado, con aprobaciĆ³n de la junta general de accionistas, el balance de su primer ejercicio social, no podrĆ”n hacer uso de la facultad consignada en este artĆ­culo.


CAPITULO III
3 MARCO LEGAL
3.1 LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR
        Art. 50.- Con el objeto de regular el sistema financiero y el mercado de capitales, el Banco podrĆ”;
a)    Dictar instructivos aplicables a los bancos, financieras y demĆ”s instituciones del sistema financiero en materia de plazos y requisitos de transferibilidad de los instrumentos de captaciĆ³n de fondos del pĆŗblico, sea en la forma de depĆ³sitos, cuentas de ahorro, bonos, recompra de tĆ­tulos valores o en cualquier otra forma;

El Banco tambiĆ©n podrĆ” realizar operaciones internacionales y cambiarias[15] a travĆ©s de la emisiĆ³n de tĆ­tulos valores, bonos o efectos de comercio que deberĆ”n contener las condiciones de la respectiva emisiĆ³n y colocarlos en el extranjero segĆŗn lo establecido en el siguiente artĆ­culo. 

Art. 55.- El Banco podrĆ”:
d)    Emitir tĆ­tulos valores, bonos o efectos de comercio, que deberĆ”n contener las condiciones de la respectiva emisiĆ³n y colocarlos en el extranjero;
Art. 62.- El Banco podrĆ” emitir bonos u otros tĆ­tulos valores, inscritos en una bolsa de valores, expresado en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

3.2 LEY DE BANCOS
Tipos de Operaciones
        Art. 51.- Los bancos podrĆ”n efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera:
e)    Captar fondos mediante la emisiĆ³n y colocaciĆ³n de cĆ©dulas hipotecarias;
f)     Captar fondos mediante la emisiĆ³n de bonos, u otros tĆ­tulos valores negociables;
g)    Captar fondos mediante la emisiĆ³n de certificados de depĆ³sito, cĆ©dulas hipotecarias, bonos o cualquier otra modalidad que permita la captaciĆ³n de recursos de mediano y largo plazo para su colocaciĆ³n en el financiamiento de la vivienda, destinada a familias de bajos y medianos ingresos.
AutorizaciĆ³n para la EmisiĆ³n de Obligaciones Negociables
        Art. 53.- Los bancos podrĆ”n emitir toda clase de obligaciones negociables, tales como bonos y cĆ©dulas hipotecarias, bastando Ćŗnicamente el acuerdo de la respectiva Junta Directiva; para emitir bonos convertibles en acciones serĆ” necesario acuerdo de la Junta General de Accionistas.
Condiciones Establecidas por los Bancos
        Art. 55.- Cada banco deberĆ” elaborar normas que regulen todo lo concerniente a las caracterĆ­sticas, modalidades y condiciones en que podrĆ”n constituirse los depĆ³sitos a la vista, los depĆ³sitos a plazo, los depĆ³sitos en cuentas de ahorro, los contratos de capitalizaciĆ³n, y emitirse los bonos, cĆ©dulas hipotecarias u otros tĆ­tulos valores.

 
3.3 CONCLUSIONES
Que la funciĆ³n de los bonos es darle vida a lo que serĆ­a un financiamiento pĆŗblico y privado; en donde  la entidad que los emita manifiesta cuĆ”les serĆ”n las obligaciones para poder ser adquiridos por parte de la colectividad; la que a su vez es representada por los obligacionistas o tenedores de las obligaciones.
Este modo de financiamiento se vuelve vital cuando no se cuentan con recursos necesarios o cuando no se tiene liquidez y existe la necesidad del capital para darle vida a nuevos proyectos o se necesite amortizar deudas.
El estado para financiar sus proyectos se auxilia de estos ya que se vuelve una herramienta muy conveniente, esto con el propĆ³sito de que los proyectos de vivienda, reconstrucciĆ³n, salud, educaciĆ³n y la deuda pĆŗblica por ejemplo se pongan en marcha, siendo el desarrollo necesario para la sociedad.


3.4 ANEXOS

A) EMISIONES DE BONOS HECHAS DIRECTAMENTE POR EL ESTADO:
1) Por Decreto Legislativo N°. 1169 de fecha 24 de septiembre de 1953, publicadoen el Diario Oficial N°. 178, Tomo 161 del 1 de octubre del mismo aƱo, fuedecretada la LEY DE FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS DE REHABILITACIONY DESARROLLO DEL VALLE DE LA ESPERANZA, cuyo Art. 1° autorizaba al Poder Ejecutivo en el ramo de Hacienda para que emitiera bonos a cargo del Estado hasta por once millones ciento cincuenta mil colones.

2) por Decreto legislativo N° 61 de fecha 30 de noviembre de 1950, publicado enel Diario Oficial N° 269, Tomo 149 del 8 de diciembre de ese aƱo, se decretĆ³ la Ley de EmprĆ©stito Interno hasta por la suma de diez millones de colones, esto con el fin de cancelar la deuda pĆŗblica adquirida con el Banco Central de Reserva en el aƱo de 1962 y convertirla de deuda a corto plazo que era, en deuda a largo plazo.

B) EMISIONES DE BONOS HECHAS POR INSTITUCIONES OFICIALESAUTONOMAS.
1) COMISION EJECUTIVA DEL PUERTO DE ACAJUTLA (CEPA).
Por el Art. 3 del Decreto Legislativo No. 1971 de fecha 26 de octubre de1955, publicado en el Diario Oficial No. 20 tomo 169 del once de noviembre de eseaƱo, la CEPA, fue autorizada para emitir bonos pagaderos en moneda nacional hasta por ¢ 18,750.000.

2) INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA (I.V.U.).
Por medio de la LEY DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA la cual fue decretada por la Asamblea Legislativa el 8 dediciembre de 1952, habiĆ©ndose publicado el Decreto No. 884 en el Diario OficialNo. 241, Tomo 157 del diecinueve de ese mismo mes y aƱo. En el Art. 1° de dicha ley se autorizĆ³ al I.V.U. para emitir tĆ­tulos de crĆ©dito de carĆ”cter nominativo, a la orden del Banco Central de Reserva hasta por ¢ 6,000.000.


C) PRIMERAS EMISIONES DE BONOS HECHAS POR PERSONAS JURIDICASDE DERECHO PRIVADO.
1) SOCIEDAD ANƓNIMA MERCANTIL “INVERSIONES COMERCIALES, S.A.”
La correspondiente escritura de emisiĆ³n fue otorgada por el gerente de la misma, Don Rodolfo CordĆ³n, ante los oficios del notario Doctor Roberto Lara
Velado, a las dieciocho horas del diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.La anterior emisiĆ³n fue acordada en Junta General Extraordinaria de Accionista, habiĆ©ndose facultado al Gerente de la Sociedad Inversiones Comerciales para otorgar la escritura de emisiĆ³n. Los bonos fueron emitidos en denominaciones de ¢ 500.000 y de ellos fueron colocados entre particulares menos de cien, los demĆ”s fueron adquiridos por el Banco Central de Reserva.

D) EMISIONES DE BONOS HECHAS POR BANCOS.
SegĆŗn Decreto Legislativo N°. 94 de fecha 17 de septiembre de 1970 se Decreta la Ley de Instituciones de CrĆ©dito y Organizaciones Auxiliares (LICOA).
El Objeto y Alcance de la Ley. La presente Ley se aplica a las instituciones de crĆ©dito y organizaciones auxiliares”. Son Instituciones De CrĆ©dito. Las instituciones se caracterizan principalmente por ser intermediarias en el mercado financiero, en el cual actĆŗan de manera habitual, haciendo llamamiento al pĆŗblico para obtener fondos a travĆ©s de operaciones pasivas de crĆ©dito, tales como la recepciĆ³n de depĆ³sitos o la emisiĆ³n y colocaciĆ³n de tĆ­tulos crediticios, con el objeto de utilizar los recursos asĆ­ obtenidos, total o parcialmente, en operaciones activas de crĆ©dito o inversiĆ³n”[16].
Organizaciones Auxiliares de CrĆ©dito. Aquellas que sin tomar dinero prestado del pĆŗblico, desarrollan actividades vinculadas al mercado financiero, prestando los servicios a que se referĆ­a dicha Ley.

1) INSTITUCIONES DE CREDITO HIPOTECARIO.
Fueron establecidas en la Ley del Banco Hipotecario de El Salvador, cuando se creĆ³ esa InstituciĆ³n en 1935, facultĆ”ndole para emitir sus propias obligaciones con garantĆ­a de cartera general de hipotecas en esta. En dicha Ley, las CĆ©dulas Hipotecarias estĆ”n ampliamente regulados y pueden ser emitidas a plazo indeterminado o fijo, mayor de tres aƱos, y gozan del respaldo de todos los crĆ©ditos hipotecarios de plazo mayor de tres aƱos, de un fondo de garantĆ­a y de la responsabilidad subsidiaria e ilimitada del Estado.


3.5 BIBLIOGRAFIA
ARGERI, SaĆŗl A., Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, Editorial Astrea, Argentina, 1982.

BRUNETTI, Tratado de Derecho de las Sociedades, 1960.

CABANELLAS, Guillermo., Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Argentina, 1972.

CERVANTES AHUMADA, RaĆŗl, Derecho Mercantil, Editorial Herrero, MĆ©xico, 1984

CERVANTES AHUMADA, RaĆŗl, TĆ­tulos y Operaciones de CrĆ©dito, Decimo Quinta EdiciĆ³n, MĆ©xico, 2002.

LARA VELADO, Roberto, introducciĆ³n al Estudio del Derecho Mercantil, Primera EdiciĆ³n, Editorial Universitaria, JosĆ© B. Cisneros, El Salvador, 1969,

PEƑA NOSSA, Lisandro, Curso de TĆ­tulos Valores, Cuarta EdiciĆ³n, Editorial Temis, BogotĆ”, AƱo 1992.

VILLEGAS, Carlos Gilberto, Manual de TĆ­tulos Valores, Editorial Abeledo Perrot, Argentina, 1962

RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JoaquĆ­n, Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, VigĆ©simo Segunda EdiciĆ³n, Editorial PorrĆŗa, MĆ©xico, 1996

TENA. Felipe de J., Derecho Mercantil Mexicano, Decimo Sexta EdiciĆ³n, Editorial PorrĆŗa, MĆ©xico, 1996

                 


[1] Lisandro PeƱa Nossa, Curso de TĆ­tulos Valores, Cuarta EdiciĆ³n, AƱo 1992, pĆ”g. 3.
[2] Tomado del Libro Tƭtulos y Operaciones de CrƩdito, pƔg. 142.
[3] Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual define EmprĆ©stito “En general, prĆ©stamo,  anticipo o crĆ©dito,  sobre todo el dinero”. “Para la Hacienda pĆŗblica y la economĆ­a, emprĆ©stito designa el prĆ©stamo hecho al Estado a las provincias o municipios, y tambiĆ©n a las grandes empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus proyectos”.

[4] Brunetti, Tratado del Derecho de las Sociedades, 1960, Tomo II, pƔg. 343 y siguientes.
[5] Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, 1942
[6] IntroducciĆ³n al Estudio del Derecho Mercantil, Primera EdiciĆ³n, 1969, pĆ”g. 208.
[7] Manual de Tƭtulos Valores, Editorial Abeledo Perrot, pƔg. 149.
[8] Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, VigĆ©simo Segunda EdiciĆ³n, pĆ”g. 147.
[9] Felipe de J. Tena, Derecho Mercantil Mexicano, DĆ©cimo Sexta EdiciĆ³n, pĆ”g. 362.
[10] TĆ­tulos y Operaciones de CrĆ©dito, DĆ©cimo Quinta EdiciĆ³n, pĆ”g. 134.
[11] IntroducciĆ³n al Estudio del Derecho Mercantil, Primera EdiciĆ³n, pĆ”g. 205 y 206.
[12] TĆ­tulos y Operaciones de crĆ©dito, Decimo Quinta EdiciĆ³n, pĆ”g. 31.
[13] Diccionario de la Lengua EspaƱola, Real Academia EspaƱola, Tomo I, VigĆ©simo Primera EdiciĆ³n. Convertir, “Del latĆ­n Convertere” Mudar o volver una cosa en otra. Ganar a alguien para que profese una religiĆ³n o la practique. Substituirse una palabra o proposiciĆ³n por otra de igual significaciĆ³n.
[14] TĆ­tulos y Operaciones de CrĆ©dito, DĆ©cimo Quinta EdiciĆ³n, pĆ”g. 147.
[15] Ley OrgĆ”nica del Banco Central de Reserva de El Salvador, Art. 56 Inc. 1Āŗ. “Constituyen operaciones de cambio internacional la compra y venta de moneda extranjera y, en general los actos y convenciones que creen. Modifiquen o extingan una obligaciĆ³n pagadera en esa moneda aunque no impliquen traslado de giros al exterior o viceversa.
[16] Ley de Instituciones de CrĆ©dito y Organizaciones Auxiliares, Art. 2.- “...son las que consisten en la concesiĆ³n de prĆ©stamo o en la compra de tĆ­tulos de crĆ©dito; y por operaciones de inversiĆ³n las que se refieren a la adquisiciĆ³n de tĆ­tulos representativos de acciones o participaciones en sociedades anĆ³nimas, de propiedades raĆ­ces o de cualesquiera otros activos realizables.”

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