UNIVERSIDAD
PANAMERICANA
DE EL
SALVADOR
FACULTAD
DE JURISPRUDENCIA
MATERIA:
DERECHO MERCANTIL I
TEMA:
“LA FUNCIONALIDAD DEL TITULO VALOR DEL
BONO EN LA NORMATIVA LEGAL SALVADOREĆA”
PRESENTADO POR:
ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, CJSS040052.
JUAN
DIEGO BELTRAN ZAVALETA, CJSS090025
CATEDRATICO:
LICENCIADO CARLOS CHAVEZ.
MAYO 2012
SAN
SALVADOR
EL
SALVADOR
CENTROAMERICA
INDICE
TEMA PƔgina
IntroducciĆ³n………………………………………………………………………………………………….................................1
- 2
Planteamiento
del Concepto…………………………………………………..… .............................3
Enunciado………………………………………………………………………...............................3
DelimitaciĆ³n
de la InvestigaciĆ³n……………………………………………………………………...............................3
Objetivos………………………………………………………………………………………………………................................4
JustificaciĆ³n……………………………………………………………………………………………………...............................5
CAPITULO I
1 MARCO HISTORICO.
1.1 Antecedentes
HistĆ³ricos…………………..………………………………………….…………................................6
2 MARCO CONCEPTUAL.
CAPITULO II
2.1
DefiniciĆ³n……………………………………………………………………………………………………...........................7 y 8
2.2 Naturaleza del Bono……………………………………………………………………………………............................8 – 13
2.3 CaracterĆsticas del Bono………………………………………………………………………………...........................13
2.4 ClasificaciĆ³n…………………………………………………………………………………………………...........................14 y 15
2.5 FunciĆ³n EconĆ³mica de los Bonos………………………………………………………………...............................15
2.5 EMISORES.
2.6 Personas JurĆdicas de Derecho PĆŗblico…………………………………………..…..…....16
2.7 Personas JurĆdicas de Derecho Privado…………………………………………………....16
3 MARCO LEGAL.
CAPITULO III
3.1 Ley OrgƔnica del Banco Central de Reserva de El
Salvador………………..………............17
3.2 Ley de Bancos………………………………………………………………………………17 - 18
3.3 Conclusiones……………………………………………………………………………......19
3.4 Anexos………………………………………………………………………………………20 - 22
3.5 BibliografĆa……………………………………………………………………………….... 23
INTRODUCCION
Al
analizar el tema de los bonos en la normativa legal salvadoreƱa, se puede ver
la manera en como son regulados, asĆ como aquellas entidades que los emiten y
que estĆ”n reguladas en el ArtĆculo 678 del CĆ³digo de Comercio de la RepĆŗblica de El Salvador.
SĆ³lo podrĆ”n emitir bonos:
I.- El Estado y el municipio;
II.- Las instituciones oficiales autĆ³nomas.
III.- Las sociedades de economĆa mixta y las
instituciones de interĆ©s pĆŗblico.
IV.- Las sociedades de capitales.
V.- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones
que tengan personerĆa jurĆdica.
Las sociedades de capitales que no han
formulado, con aprobaciĆ³n de la junta general de accionistas, el balance de su
primer ejercicio social, no podrƔn hacer uso de la facultad consignada en este
artĆculo.
De igual manera podemos contemplar las posturas existentes
respecto al bono por diferentes autores de los cuales para este estudio se
toman diversas opiniones, no olvidemos que es este un proceso de estudio y
aprendizaje de todos estos aspectos que se ven inmersos en el tema.
En un primer momento vemos parte de su historia y cĆ³mo ha
evolucionado con los aƱos, de igual forma estudiaremos las definiciones de los
diversos autores; habiendo tomado en consideraciĆ³n algunos de estos puntos de
vista.
La relevancia que el tema de los bonos genera es amplia ya
que con ella el Estado estĆ” protegiendo la inversiĆ³n
En la investigaciĆ³n hemos
sistematizado cada una de las partes dƔndole consistencia, a travƩs de los
diferentes textos bibliogrƔficos consultados. Haciendo referencia en el trabajo
monogrƔfico daremos una historia de las obligaciones negociables, tipos de
emisores, tƩrminos, etc.
Este tĆtulo valor, es una
forma de financiar los requerimientos empresariales a mediano y largo plazo, al
costo mƔs bajo posible, para lo cual la ley permite la concurrencia de los
esfuerzos mancomunados de muchos inversores que participan adquiriendo tĆtulos
fungibles que tienen una conveniente liquidez por ser negociables en el
mercado.
Nuestra legislaciĆ³n Mercantil
en el Art. 677 del CĆ³digo de Comercio regula los bonos u obligaciones
negociables, personas que pueden emitir Bonos Art. 678 CĆ³digo de Comercio.
Para estrucuturar el tema de
los bonos, se preciso el anĆ”lisis de varias fuentes de informaciĆ³n que
permitieron su desarrollo de la manera mƔs clara, concisa y breve.
La figura en estudio es
conocida con diversos nombres por las distintas legislaciones e inclusive en un
mismo paĆs la terminologĆa usada no es uniforme. AsĆ el CĆ³digo de
Procedimientos Civiles, el CĆ³digo de Comercio, La Ley OrgĆ”nica del Banco
Central de Reserva. Para finalizar daremos un fundamento a travƩs del mƩtodo
cientĆfico para dar mayor consistencia al trabajo.
En El
Salvador el desconocimiento sobre el tema del Bono, su utilizaciĆ³n y
funciĆ³n se debe a que sus habitantes estĆ”n inmersos en su participaciĆ³n como
consumidores insensatos; con una afectaciĆ³n tal que no se tiene una cultura de
ahorro; mucho menos se piensa en la posibilidad de obtener bonos, como un medio
de ahorro, proyectados a futuro personal o familiar.
ENUNCIADO
¿Es efectiva
la emisiĆ³n y el uso de Bonos, como una medida para poder realizar proyectos,
por parte de aquellas entidades, que no cuentan con los recursos necesarios?
DELIMITACIĆN
DE LA INVESTIGACION
LIMITES TEORICOS
Para la investigaciĆ³n se considerarĆ”:
Ć¼ El CĆ³digo de Comercio SalvadoreƱo
Ć¼ Ley OrgĆ”nica del Banco Central de
Reserva de El Salvador y
Ć¼ Ley de Bancos.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Ć¼ Establecer si la emisiĆ³n y uso de Bonos,
como medida vital para obtener fondos por parte de entidades que no cuentan con
los recursos necesarios es efectiva.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Ć¼
Estudiar
si el uso de Bonos por parte de Personas JurĆdicas de Derecho PĆŗblico y
Personas JurĆdicas de Derecho Privado contribuye en la realizaciĆ³n de nuevos
proyectos.
Ć¼ Conocer a quiĆ©nes contempla el CĆ³digo de
Comercio SalvadoreƱo para poder emitir Bonos.
Ć¼ Estudiar el Bono, su funciĆ³n econĆ³mica y ClasificaciĆ³n desde el punto de vista de algunos autores.
JUSTIFICACION
El
Bono su emisiĆ³n y su uso, como una medida para garantizar por una parte la
realizaciĆ³n de un proyecto y por otra el pago a los adquirientes de los mismos,
de acuerdo a la normativa legal salvadoreƱa vigente.
CAPITULO I
1 MARCO HISTORICO
1.1 ANTECEDENTES
HISTORICOS
La economĆa monetaria y las ferias entre
comerciantes de la Ć©poca medieval urgĆan el traslado de dinero o de especies
monetarias de un sitio a otro lo cual, era riesgoso; fue entonces cuando
aparecieron los cambistas, que recibĆan sumas de dinero, entregando a cambio
documentos que el acreedor llevaba a otro sitio
con el fin de que el mandatario, socio o corresponsal del cambista
devolviera el dinero entregado. Dicho documento contenĆa dos clausulas: una valutaria o de valor, en la que se hacĆa
constancia del recibo del dinero; y otra, clausula a distancia loci o de cambio trayecticio, que contenĆa una promesa
de devolver el dinero en sitio diferente de aquel en que se habĆa recibido; de
tal manera que se utilizaban dos documentos: el que se entregaba al acreedor,
sujeto a fĆ³rmulas sacramentales de carĆ”cter notarial y una carta dirigida del
cambista a su socio, mandatario o corresponsal, dƔndole la orden de entrega[1].
Dichos documentos estaban sujetos a fĆ³rmulas sacramentales de carĆ”cter
notarial.
RaĆŗl Cervantes Ahumada[2],
nos dice que las obligaciones aparecen histĆ³ricamente, para documentar los
emprĆ©stitos estatales y de allĆ se extienden al campo de las sociedades
anĆ³nimas. Por eso se habla, tradicionalmente, de “emprĆ©stito por emisiĆ³n de
obligaciones”
Para
Rodrigo UrĆa el origen de las obligaciones proviene de los tĆtulos
representativos de un emprƩstito colectivo, remontƔndose a la alta edad media.
A principios del siglo XIV se encuentran huellas no solo de ellos, sino tambiƩn
de la organizaciĆ³n de los obligacionistas en asociaciones. Es en la ciudad de
GĆ©nova donde se realizĆ³ un emprĆ©stito[3]
colectivo el cual fue garantizado por los ingresos provenientes de ciertos
impuestos esta garantĆa estaba manejada por consoli,
en tanto que dos categorĆas de mandatarios se dividĆan la administraciĆ³n de la
deuda. Por su parte el Estado GenovĆ©s intervenĆa por unos visitadores que
ejercĆan el officium asiggnations.
CAPITULO II
2 MARCO CONCEPTUAL
2.1 DEFINICION DE BONO
De acuerdo al CĆ³digo de Comercio SalvadoreƱo; bono es:
Art. 677.- Los bonos u obligaciones
negociables son tĆtulos valores
representativos de la participaciĆ³n individual de sus tenedores, en un crĆ©dito
colectivo a cargo del emisor.
Los
bonos son bienes muebles, aun cuando estƩn garantizados con hipoteca.
a.
El Bono.
Un bono es una promesa de pago por parte de un emisor que toma fondos de
uno o varios inversores, es decir que el emisor solicita un prƩstamo de dinero
para financiar sus actividades,
respaldĆ”ndolo por medio de tĆtulos llamados bonos.
Brunetti[4], nos dice “que la emisiĆ³n de
obligaciones implica asumir una deuda por parte de la sociedad, representado
por tĆtulos de crĆ©dito, con o sin garantĆa real sobre bienes de la misma y con
garantĆa personal de otros entes”.
A grandes rasgos, un bono es una
inversiĆ³n a largo plazo con un nivel de riesgo moderado, con flujo de fondos
conocidos o predecibles. Un bono simple o tĆpico paga intereses semestralmente
y devuelve el capital al vencimiento.
SaĆŗl Argeri[5],
dice “que el bono es una operaciĆ³n crediticia mediante la cual el estado, un
establecimiento antƔrtico estatal, un establecimiento bancario o una empresa
comercial privada, emiten una promesa de pago a la que se agrega la obligaciĆ³n
accesoria de cierto interĆ©s que serĆ” abonado periĆ³dicamente y que vencido que
sea el termino, serĆ” devuelto el capital prestado por el acreedor. La
operaciĆ³n, por lo comĆŗn, es beneficiosa para quien toma el bono, porque lo
adquiere a un precio inferior al de su valor y lo cobra, ademƔs de sus
intereses a su valor nominal”
b.
DefiniciĆ³n
de Bono.
El doctor Roberto Lara Velado[6]
nos dice que “los bonos u obligaciones negociables son tĆtulos que incorporan
la participaciĆ³n de su tenedor, en un crĆ©dito colectivo a cargo de la entidad
emisora es decir que incorpora una parte alĆcuota de una deuda de la entidad
emisora a favor del conjunto de tenedores los cuales constituyen una
colectividad”.
Carlos Gilberto Villegas[7]
define a los bonos como “…tĆtulos valores negociables, emitidos en masa que
otorgan a su poseedor legitimado un derecho de crƩdito contra la sociedad
emisora”.
JoaquĆn RodrĆguez RodrĆguez[8]
dice que la obligaciĆ³n es una parte fraccionaria de un crĆ©dito colectivo esto
es, que supone la existencia de un crƩdito fraccionario en partes iguales, cada
una de las cuales puede ser suscrito por una persona distinta.
2.2 NATURALEZA DEL BONO
a.
Atendiendo
a la persona del emisor.
Podemos clasificar los tĆtulos valores en PĆŗblicos, segĆŗn sean emitidos por el Estado u otras personas
de derecho pĆŗblico; y Privados,
cuando son emitidos por las personas de derecho privado a quienes la ley
faculta. Los bonos entran en ambas clasificaciones y que los emiten tanto el
Estado como Instituciones de interƩs privado.
b.
Por
su relaciĆ³n con el contrato causal.
Se dividen en Causales,
Felipe de J. Tena[9]
dice que la causa del vĆnculo jurĆdico entre el obligatorista y la sociedad
consiste en la entrega, por parte del mismo obligacionista a la sociedad, de
una cierta suma de dinero a tĆtulo de prĆ©stamo. Entre ellos pueden incluirse
las acciones (que hacen alusiĆ³n a la escritura social), las obligaciones negociables o bonos (que se refieren a la
escritura de emisiĆ³n) y conforme algunas legislaciones como la espaƱola,
inclusive la letra de cambio; y Abstractos,
expresiĆ³n que significa que por la lectura del documento no es posible saber
porque razĆ³n para el caso, el girador de un cheque ordena a una instituciĆ³n
bancaria que pague a la persona cuyo nombre aparece en el documento, la
cantidad de dinero que el mismo indica; o, porque el aceptante de una letra de
cambio se ha comprometido a pagarle al librado en determinada fecha por
cantidad de dĆ³lares. Los documentos abstractos son los que circulan mĆ”s
fƔcilmente porque ofrecen mayor seguridad en cuanto al derecho que representan,
ya que evitan el peligro de que el contrato causal pueda carecer de validez, de
que algunas de sus clƔusulas puedan ser modificadas por otro contrato
posterior, o de que el primero sea declarado nulo.
c.
En
cuanto a la forma de ser creados.
Desde este punto de vista los podemos agrupar en: Individuales, Singulares o Aislados, cuando cada tĆtulo
proviene de una operaciĆ³n particular, independiente de la de otro tĆtulo, o
cuando varios tĆtulos nacen de operaciones distintas, como es el caso de la
letra de cambio, del cheque, de los conocimientos de embarque, etc. Y Seriales o en serie, cuando
varios tĆtulos derivan de una misma operaciĆ³n y son destinados a una pluralidad
de adquirientes, a los que investirƔn de iguales derechos, por ejemplo: las
acciones emitidas por una sociedad anĆ³nima cuando trata de aumentar su capital
social. Las obligaciones negociables o bonos constituyen el caso tĆpico de los
tĆtulos valores emitidos en serie.
d.
SegĆŗn
el derecho incorporado en el documento.
RaĆŗl Cervantes Ahumada[10]
distingue entre tĆtulos valores Personales
o Corporativos, que son aquellos que atribuyen a su tenedor la calidad
personal de miembro de una corporaciĆ³n, como la acciĆ³n; Obligaciones a tĆtulos de crĆ©dito propiamente dichos, que
son los que contienen precisamente un derecho de tal naturaleza, entre los
cuales coloca a la letra de cambio; y, Reales
de tradiciĆ³n o representativos, los cuales dan un derecho de crĆ©dito
para exigir la entrega de las mercancĆas y tambiĆ©n un derecho real sobre las
mismas, como el certificado de depĆ³sito.
e.
Por
los requisitos necesarios para su transmisiĆ³n.
SegĆŗn Roberto Lara Velado[11],
la mƔs importante porque sujeta a los reunidos dentro de cada grupo a
diferentes regĆmenes: Los Nominativos,
que son aquellos emitidos a favor de persona determinada y Ćŗnica, para traspasarse
deben, ademƔs de endosarse, hacerse constar en el libro de registro que al
efecto lleva el emisor dicha operaciĆ³n; A
la orden, tales son los emitidos a favor de persona determinada pero no
Ćŗnica, ya que el deudor, aunque en un principio se obliga para con aquella cuyo
nombre aparece en el documento, tambiƩn lo estƔ para con los sucesivos
poseedores que se legitiman como tales por una serie regular de endoso, pues
esta es la forma que la ley exige para que circulen; Al Portador, son tĆtulos anĆ³nimos en que el poseedor se
legitima como dueƱo por la sola tenencia de ellos, ya que para traspasarse
basta el requisito de la entrega material del tĆtulo.
f.
En
virtud de la funciĆ³n econĆ³mica que desarrollan.
Cuando se aporta un bien (mueble, inmueble, dinero en efectivo, derechos,
etc.) y a cambio se obtiene un tĆtulo valor, que no proporciona a su
propietario la absoluta seguridad de que podrĆ” volver a recobrar ese mismo bien
o su equivalente en dinero o especies, sino que representa un riesgo, el que
consiste en obtener dentro de cierto periodo de tiempo, mƔs o menos de lo
aportado, en este caso estamos en presencia de los TĆtulos Valores nombrados de
EspeculaciĆ³n, porque su producto no es seguro, sino fluctuante.
Puede ocurrir tambiƩn que el documento que obtenga la persona que a
cambio del mismo ha proporcionado un bien, lejos de proporcionarle
incertidumbre le produzca la absoluta certeza, la mƔxima seguridad de que en el
plazo estipulado recobrara lo aportado mƔs cierta renta adicional. Esta
certidumbre generalmente se fija en garantĆas apropiadas, muchas veces
hipotecarias y en el mejor de los casos la garantĆa ilimitada del Estado, como
ocurre en el caso de las Cedulas Hipotecarias, estos son los llamados TĆtulos Valores de InversiĆ³n.
Cervantes Ahumada[12]
dice “En el juego el riesgo es mayor y la ganancia desproporcionada; en la
especulaciĆ³n el riesgo es menor y la ganancia tiene mĆ”s probabilidades, aunque
tambiĆ©n es menor y la garantĆa que en el juego; en la inversiĆ³n propiamente
dicha el riesgo es mĆnimo y la ganancia segura y estable, aunque inferior en el
monto a las ganancias que suelen obtenerse en el juego y en la especulaciĆ³n”.
Corresponde situar a los bonos, naturalmente, dentro de los tĆtulos de
inversiĆ³n, porque su emisiĆ³n casi siempre estĆ” debidamente garantizada aunque
no es obligatoria determinada clase de garantĆa, incluso pueden no estar
especialmente garantizados.
g.
Formales
y no Formales.
Esta divisiĆ³n obedece a que la ley exija que cubran determinados
requisitos, a que se pongan determinadas palabras o expresiones para que
produzcan los efectos que ella prevee o para que nazcan los derechos que ella
regula, o bien, a que la misma deje a la voluntad de las partes la redacciĆ³n
del documento y las menciones que deba contener. AsĆ vemos como el CĆ³digo de
Comercio enumera las formalidades que debe contener la letra de cambio y las
enunciaciones que debe reunir el cheque para poder ser considerado como tal, y
como tambiƩn respecto a los vales y pagares no exigen determinadas formas.
h.
Principales
y Accesorios.
En materia de contratos el CĆ³digo Civil habla de esta clasificaciĆ³n y lo
que en Ć©l se dice respecto de los primeros es aplicable a los Titulares Valores
llamados principales, son los que tiene vida propia independientemente de que
exista otro TĆtulo Valor y son accesorios, aquellos cuya existencia deriva de
otro que frecuentemente es causal, como sucede con las acciones y obligaciones,
documentos principales a los cuales acceden los cupones de dividendos e
intereses respectivamente, y con los bonos de prenda que acceden a los
certificados de depĆ³sitos.
i.
Vencidos
y no Exigibles aun.
En algunos TĆtulos Valores como la letra de cambio y el pagare, en que
generalmente se hace constar el dĆa, la fecha o un plazo al final del cual
deberĆ” cumplirse la obligaciĆ³n que conlleva, podemos distinguir entre vencidos,
o sea aquellos cuyo derecho ya puede reclamarse por haber llegado el dĆa, la
fecha, o haberse cumplido el plazo seƱalado; y no exigibles aun, es decir,
aquellos que siendo perfectos como TĆtulos Valores aun no conceden derecho para
reclamar la obligaciĆ³n que implican, por haberse diferido por mutuo acuerdo de
las partes el cumplimiento de aquella.
En el caso de los bonos, si su reembolso se hubiere acordado por sorteos,
al salir sorteados se consideraran vencidos, pero aun asĆ podrĆan tener la
calidad de no exigibles aun, para el caso que se hubieran pactado que podrĆ”
reclamarse el valor que representan hasta transcurridos quince dĆas por
ejemplo. Durante ese tiempo podrĆan tener las dos categorĆas: vencidos y aun no exigibles.
j.
Convertibles
e Inconvertibles.
Aplicando el tƩrmino convertir[13]
a la materia en estudio son TĆtulos Valores convertibles aquellos que pueden
cambiarse por otros de la misma clase. Claro que el cambio tiene que tener una
razĆ³n de ser y esta usualmente es o la disminuciĆ³n de interĆ©s o la reducciĆ³n
del plazo. Es posible que las grandes empresas al emitir tĆtulos en serie
pacten la posibilidad de su conversiĆ³n al darse determinadas circunstancias, o
sea cuando la abundancia de dinero justifique una rebaja de los intereses
convertidos. TambiƩn se pueden convertir
las obligaciones en acciones que es el caso de los bonos.
k.
De
CirculaciĆ³n Ordinaria y de CirculaciĆ³n Restringida.
De CirculaciĆ³n Ordinaria son aquellos que para transferirse
Ćŗnicamente estĆ”n sujetos a las reglas establecidas para los de su clase, segĆŗn
sean nominativos, a la orden o al portador; y los De CirculaciĆ³n Restringida son los que para poder circular
precisan cubrir otros requisitos adicionales, tales como las acciones
nominativas de las sociedades anĆ³nimas que segĆŗn nuestro CĆ³digo vigente no pueden
negociarse sin el consentimiento de la sociedad, o aquellos que no necesitan
llenar otros requisitos porque ya estƔn especialmente regulados en la segunda
forma, como los cheques cruzados, los cheques certificados y los cheques para
abono en cuenta. En general podemos catalogar a los bonos como de circulaciĆ³n
ordinaria.
l.
A
corto y a largo plazo.
El crƩdito a corto plazo, es el que no pasa de un aƱo, o sea el que sirve
para suplir dificultades monetarias pasajeras, transitorias; y por crƩdito a
largo plazo el que se concede para largos periodos de tiempo y cuyo producto se
emplea para el financiamiento de empresas que precisan de grandes recursos y
que por consiguiente necesitan de plazos mayores para poder reembolsarlos.
Dentro de esta clasificaciĆ³n lĆ³gicamente tenemos que ubicar a los bonos dentro
de los TĆtulos Valores a largo plazo.
2.3 CARACTERISTICAS DEL BONO
a.
Nominales,
a la orden o al portador.
b.
Se emiten por series, cada una concede derechos
homogƩneos a los tenedores.
c.
Son amortizables por sorteo por sumas no
superiores a su valor nominal.
d.
Debe contener datos sobre la sociedad emisora,
importe de la emisiĆ³n, tipo de interĆ©s, forma y plazo de las amortizaciones,
garantĆa, etc.
e.
Solo podrƔn amortizarse por entidades de derecho
pĆŗblico, asociaciones, corporaciones o fondos y sociedades de capital.
f.
Se
someten a la previa autorizaciĆ³n de un organismo estatal.
g.
Se imponen especiales obligaciones a la emisora
publicaciĆ³n de balances, no reducciĆ³n de su capital, no cambio de domicilio,
etc.
h.
Pueden emitirse bonos convertibles en acciones.
i.
Existe un representante comĆŗn de los tenedores;
que puede ser un establecimiento bancario con las siguientes facultades.
1)
Ejercitar derechos y acciones a nombre de los
tenedores;
2)
Asistir a los sorteos;
3)
Convocar a periĆ³dicas juntas generales de los
tenedores;
4)
Asistir a las juntas generales de la emisora;
s.
los tenedores podrƔn ejercitar individualmente
sus acciones aun frente al mismo representante comĆŗn.
t.
A las juntas generales de tenedores de bonos se
aplican las normas establecidas para la de accionistas.
2.4 CLASIFICACION
Lisandro PeƱa Nossa los clasifica:
1.
Bono con garantĆa y sin ella, los primeros se emiten para proteger a
los tenedores de bonos con el objeto de asegurarles el pago del capital y sus
rendimientos. Los gravĆ”menes a que puede ser sometida la emisiĆ³n de bonos con
garantĆa son: hipotecas o prendas establecidas por terceros a favor de la
emisiĆ³n de bonos, constituyĆ©ndose un establecimiento de crĆ©dito como avalista o
codeudor solidario de la emisiĆ³n de bonos y mediante fiducia mercantil. Los Bonos sin garantĆa, se emiten son
estos gravƔmenes principalmente cuando se trata de empresas de reconocida
solidez, solvencia y buena capacidad para producir utilidades y buen crƩdito en
el mercado.
2.
Bonos con primas o con lotes, Los Bonos con primas son aquellos emitidos
para ser reembolsados por un valor superior al precio de emisiĆ³n. Los bonos con
lote dan derecho a su tenedor a participar en un sorteo regulado y obtener su
pago en la fecha seƱalada.
3.
Bono con interƩs fijo o variable, Bono con interƩs fijo son aquellos cuyos
intereses se fijan previamente y los segundos los intereses dependen de los
beneficios o utilidades obtenidos por la sociedad emisora.
4.
Bonos ordinarios convertibles en acciones
o cupones para suscribir acciones, son bonos ordinarios aquellos en que su titular conserva esta calidad hasta
el momento en que la sociedad emisora le cancela su capital y rendimientos o
hasta el momento en que transfiere la propiedad de los bonos a un tercero.
RaĆŗl Cervantes Ahumada[14] los
clasifica:
1.
Bonos del Estado: estos pierden el carĆ”cter de tĆtulos
ejecutivos, porque contra tal sujeto no se puede despachar ejecuciĆ³n. En cuanto
al fondo no son distintos de otras obligaciones.
2.
Bonos Financieros: Son creados por las sociedades
financieras, autorizadas para emitir esta clase de bonos con garantĆa
especĆfica.
3.
Bonos Hipotecarios: son obligaciones emitidas por un banco o
por las sociedades de crĆ©dito hipotecario con garantĆa de una hipoteca
directamente constituida a favor de sus titulares, por la persona que en el
banco acredita el importe de la emisiĆ³n, con gran aplicaciĆ³n en la prĆ”ctica y
han venido a ser sustituidos por la Cedula Hipotecaria.
4.
Bonos de Ahorro: creados por los bancos autorizados para operar en
depĆ³sitos de ahorro, los cuales deben tener como garantĆa especĆfica un
conjunto de los bienes de activo del banco creador, distribuidos en forma
semejante a como se establece para los bonos financieros en un complicado juego
de proporciones.
5.
Cedulas Hipotecarias: Son obligaciones emitidas por banco que
realizan operaciones de crĆ©dito hipotecario, las cuales conceden garantĆa
preferente a sus titulares sobre la totalidad o una parte de los crƩditos
hipotecarios constituidos a favor de la entidad emisora. En nuestro paĆs estos
tĆtulos se reguilaban en la LICOA y la Ley de Bancos dice que se emitirĆ”n en
series y en las condiciones que determine el mismo banco emisor.
2.5 FUNCION ECONOMICA DE LOS BONOS
La funciĆ³n econĆ³mica que tiene
la emisiĆ³n de bonos en las sociedades es el aumento de sus recursos, ya sea
porque quieran imprimir un mayor desarrollo en sus negocios o porque haya
sufrido pƩrdidas. Para llegar a este fin tiene dos caminos: aumentar el capital
social creando nuevas acciones, o recurrir al prƩstamo. Si la sociedad prefiere
esta segunda forma se dirige al pĆŗblico emitiendo tĆtulos, asĆ como antes
emitiĆ³ opciones para la constituciĆ³n del capital social. El importe del
prƩstamo solicitado se divide en una gran cantidad de fracciones iguales y se
invite a una persona para que preste una o mƔs veces, la suma representada por
cada una de aquellas. Los derechos que corresponden a los prestamistas
(obligacionistas) a consecuencia de un prƩstamo realizado en esa forma, se
consignan en un tĆtulo de crĆ©dito que se llama obligaciĆ³n.
2.5 EMISORES
Articulo 678 CĆ³digo de Comercio de El Salvador
2.6 Personas JurĆdicas de Derecho PĆŗblico.
I.- El Estado y El Municipio, El Estado realiza la emisiĆ³n de bonos por Decreto y el Municipio lo hace por
Acuerdo. Las condiciones por las cuales estas entidades emiten los bonos
constan en Leyes especiales, que pueden ser leyes promulgadas para regular las
emisiones o ya para constituir las entidades emisoras y regular su
funcionamiento; desde luego, estas leyes especiales tienen aplicaciĆ³n
preferente al Derecho Mercantil, pero en todo aquello que la Ley especial no
contempla el Derecho Mercantil le es aplicable.
II.- Las
Instituciones Oficiales AutĆ³nomas, Las
emisiones en estas instituciones serƔn reguladas por leyes especiales y se
sujetaran en todo a estas.
III.- Las Sociedades de EconomĆa Mixta y las
Instituciones de InterĆ©s PĆŗblico, Estas
sociedades e instituciones regularan su forma de emisiones de acuerdo a lo
establecido en el CĆ³digo de Comercio, excepto cuando en la ley especial de
fundaciĆ³n o en otras leyes existan disposiciones diferentes, se aplicaran con
preferencia a las contenidas en el CĆ³digo.
2.7 Personas JurĆdicas de Derecho Privado.
IV.- Las Sociedades de Capitales, Las emisiones que realizan estas sociedades son
precisamente la materia directa de regulaciĆ³n del Derecho Mercantil y lo hacen
por medio de escritura de emisiĆ³n. Las sociedades de Capitales que no hayan formulado,
con aprobaciĆ³n de la Junta General de Accionistas, el balance de su primer
ejercicio social, no podrƔn emitir bonos.
V.- Las Asociaciones, Corporaciones o Fundaciones
que tengan personerĆa jurĆdica, Las cuales
gozan de personalidad jurĆdica de conformidad a las disposiciones pertinentes
del CĆ³digo Civil. Tanto a las entidades mencionadas en el Ćŗltimo ordinal como a
las sociedades de economĆa mixta e instituciones de interĆ©s pĆŗblico le son
aplicables de modo general las disposiciones del Derecho Mercantil en esta
materia. Las sociedades de capitales que no han formulado, con aprobaciĆ³n de la
junta general de accionistas, el balance de su primer ejercicio social, no
podrĆ”n hacer uso de la facultad consignada en este artĆculo.
CAPITULO III
3 MARCO LEGAL
3.1 LEY
ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR
Art. 50.-
Con el objeto de regular el sistema financiero y el mercado de capitales, el
Banco podrĆ”;
a) Dictar instructivos aplicables a los bancos, financieras y demƔs
instituciones del sistema financiero en materia de plazos y requisitos de
transferibilidad de los instrumentos de captaciĆ³n de fondos del pĆŗblico, sea en
la forma de depĆ³sitos, cuentas de ahorro, bonos,
recompra de tĆtulos valores o en cualquier otra forma;
El Banco tambiƩn podrƔ
realizar operaciones internacionales y cambiarias[15] a
travĆ©s de la emisiĆ³n de tĆtulos valores, bonos o efectos de comercio que
deberĆ”n contener las condiciones de la respectiva emisiĆ³n y colocarlos en el
extranjero segĆŗn lo establecido en el siguiente artĆculo.
Art. 55.- El Banco podrĆ”:
d) Emitir tĆtulos valores, bonos
o efectos de comercio, que deberƔn contener las condiciones de la respectiva
emisiĆ³n y colocarlos en el extranjero;
Art. 62.- El Banco podrĆ”
emitir bonos u otros tĆtulos
valores, inscritos en una bolsa de valores, expresado en dĆ³lares de los Estados
Unidos de AmƩrica.
3.2 LEY DE BANCOS
Tipos de Operaciones
Art. 51.-
Los bancos podrƔn efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o
extranjera:
e) Captar fondos mediante la emisiĆ³n y colocaciĆ³n de cĆ©dulas
hipotecarias;
f) Captar fondos mediante la emisiĆ³n de bonos, u otros tĆtulos valores negociables;
g) Captar fondos mediante la emisiĆ³n de certificados de depĆ³sito,
cƩdulas hipotecarias, bonos o
cualquier otra modalidad que permita la captaciĆ³n de recursos de mediano y largo
plazo para su colocaciĆ³n en el financiamiento de la vivienda, destinada a
familias de bajos y medianos ingresos.
AutorizaciĆ³n para la EmisiĆ³n de Obligaciones
Negociables
Art.
53.- Los bancos podrƔn emitir toda clase de obligaciones negociables, tales como
bonos y cĆ©dulas hipotecarias, bastando Ćŗnicamente el acuerdo de la respectiva
Junta Directiva; para emitir bonos convertibles en acciones serĆ” necesario
acuerdo de la Junta General de Accionistas.
Condiciones Establecidas por los Bancos
Art.
55.- Cada banco deberĆ” elaborar normas que regulen todo lo concerniente a las
caracterĆsticas, modalidades y condiciones en que podrĆ”n constituirse los
depĆ³sitos a la vista, los depĆ³sitos a plazo, los depĆ³sitos en cuentas de
ahorro, los contratos de capitalizaciĆ³n, y emitirse los bonos, cĆ©dulas
hipotecarias u otros tĆtulos valores.
3.3 CONCLUSIONES
Que la funciĆ³n de los bonos es darle vida a lo que serĆa un
financiamiento pĆŗblico y privado; en donde
la entidad que los emita manifiesta cuƔles serƔn las obligaciones para
poder ser adquiridos por parte de la colectividad; la que a su vez es
representada por los obligacionistas o tenedores de las obligaciones.
Este modo de financiamiento se vuelve vital cuando no se cuentan con
recursos necesarios o cuando no se tiene liquidez y existe la necesidad del
capital para darle vida a nuevos proyectos o se necesite amortizar deudas.
El estado para financiar sus proyectos se auxilia de estos ya que se
vuelve una herramienta muy conveniente, esto con el propĆ³sito de que los
proyectos de vivienda, reconstrucciĆ³n, salud, educaciĆ³n y la deuda pĆŗblica por
ejemplo se pongan en marcha, siendo el desarrollo necesario para la sociedad.
3.4 ANEXOS
A) EMISIONES DE BONOS
HECHAS DIRECTAMENTE POR EL ESTADO:
1)
Por Decreto Legislativo N°. 1169 de fecha 24 de septiembre de 1953, publicadoen
el Diario Oficial N°. 178, Tomo 161 del 1 de octubre del mismo aƱo,
fuedecretada la LEY DE FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS DE REHABILITACIONY
DESARROLLO DEL VALLE DE LA ESPERANZA, cuyo Art. 1° autorizaba al Poder
Ejecutivo en el ramo de Hacienda para que emitiera bonos a cargo del Estado
hasta por once millones ciento cincuenta mil colones.
2)
por Decreto legislativo N° 61 de fecha 30 de noviembre de 1950, publicado enel Diario
Oficial N° 269, Tomo 149 del 8 de diciembre de ese aƱo, se decretĆ³ la Ley de
EmprƩstito Interno hasta por la suma de diez millones de colones, esto con el
fin de cancelar la deuda pĆŗblica adquirida con el Banco Central de Reserva en
el aƱo de 1962 y convertirla de deuda a corto plazo que era, en deuda a largo plazo.
B) EMISIONES DE BONOS
HECHAS POR INSTITUCIONES OFICIALESAUTONOMAS.
1)
COMISION EJECUTIVA DEL PUERTO DE ACAJUTLA (CEPA).
Por
el Art. 3 del Decreto Legislativo No. 1971 de fecha 26 de octubre de1955,
publicado en el Diario Oficial No. 20 tomo 169 del once de noviembre de eseaƱo,
la CEPA, fue autorizada para emitir bonos pagaderos en moneda nacional hasta
por ¢ 18,750.000.
2)
INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA (I.V.U.).
Por
medio de la LEY DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA la cual fue
decretada por la Asamblea Legislativa el 8 dediciembre de 1952, habiƩndose
publicado el Decreto No. 884 en el Diario OficialNo. 241, Tomo 157 del
diecinueve de ese mismo mes y aƱo. En el Art. 1° de dicha ley se autorizĆ³ al
I.V.U. para emitir tĆtulos de crĆ©dito de carĆ”cter nominativo, a la orden del
Banco Central de Reserva hasta por ¢ 6,000.000.
C) PRIMERAS EMISIONES DE
BONOS HECHAS POR PERSONAS JURIDICASDE DERECHO PRIVADO.
1)
SOCIEDAD ANĆNIMA MERCANTIL “INVERSIONES COMERCIALES, S.A.”
La
correspondiente escritura de emisiĆ³n fue otorgada por el gerente de la misma,
Don Rodolfo CordĆ³n, ante los oficios del notario Doctor Roberto Lara
Velado,
a las dieciocho horas del diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y
siete.La anterior emisiĆ³n fue acordada en Junta General Extraordinaria de Accionista,
habiƩndose facultado al Gerente de la Sociedad Inversiones Comerciales para
otorgar la escritura de emisiĆ³n. Los bonos fueron emitidos en denominaciones de
¢ 500.000 y de ellos fueron colocados entre particulares menos de cien, los
demƔs fueron adquiridos por el Banco Central de Reserva.
D) EMISIONES DE BONOS
HECHAS POR BANCOS.
SegĆŗn
Decreto Legislativo N°. 94 de fecha 17 de septiembre de 1970 se Decreta la Ley
de Instituciones de CrƩdito y Organizaciones Auxiliares (LICOA).
El
Objeto y Alcance de la Ley. La presente Ley se aplica a las instituciones de
crĆ©dito y organizaciones auxiliares”. Son Instituciones De CrĆ©dito. Las instituciones
se caracterizan principalmente por ser intermediarias en el mercado financiero,
en el cual actĆŗan de manera habitual, haciendo llamamiento al pĆŗblico para
obtener fondos a travƩs de operaciones pasivas de crƩdito, tales como la
recepciĆ³n de depĆ³sitos o la emisiĆ³n y colocaciĆ³n de tĆtulos crediticios, con el
objeto de utilizar los recursos asĆ obtenidos, total o parcialmente, en
operaciones activas de crĆ©dito o inversiĆ³n”[16].
Organizaciones
Auxiliares de CrĆ©dito. Aquellas que sin tomar dinero prestado del pĆŗblico,
desarrollan actividades vinculadas al mercado financiero, prestando los
servicios a que se referĆa dicha Ley.
1) INSTITUCIONES DE CREDITO
HIPOTECARIO.
Fueron
establecidas en la Ley del Banco Hipotecario de El Salvador, cuando se creĆ³ esa
InstituciĆ³n en 1935, facultĆ”ndole para emitir sus propias obligaciones con
garantĆa de cartera general de hipotecas en esta. En dicha Ley, las CĆ©dulas
Hipotecarias estƔn ampliamente regulados y pueden ser emitidas a plazo
indeterminado o fijo, mayor de tres aƱos, y gozan del respaldo de todos los crƩditos
hipotecarios de plazo mayor de tres aƱos, de un fondo de garantĆa y de la responsabilidad
subsidiaria e ilimitada del Estado.
3.5 BIBLIOGRAFIA
ARGERI, SaĆŗl A., Diccionario de
Derecho Comercial y de la Empresa, Editorial Astrea, Argentina, 1982.
BRUNETTI, Tratado de Derecho de
las Sociedades, 1960.
CABANELLAS, Guillermo.,
Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Argentina, 1972.
CERVANTES AHUMADA, RaĆŗl,
Derecho Mercantil, Editorial Herrero, MĆ©xico, 1984
CERVANTES AHUMADA, RaĆŗl,
TĆtulos y Operaciones de CrĆ©dito, Decimo Quinta EdiciĆ³n, MĆ©xico, 2002.
LARA VELADO, Roberto, introducciĆ³n al Estudio del Derecho Mercantil, Primera EdiciĆ³n, Editorial Universitaria,
JosƩ B. Cisneros, El Salvador, 1969,
PEĆA NOSSA, Lisandro, Curso de TĆtulos Valores, Cuarta
EdiciĆ³n, Editorial Temis, BogotĆ”, AƱo 1992.
VILLEGAS, Carlos
Gilberto, Manual de TĆtulos Valores, Editorial Abeledo Perrot, Argentina, 1962
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JoaquĆn,
Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, VigĆ©simo Segunda EdiciĆ³n, Editorial PorrĆŗa,
MĆ©xico, 1996
TENA. Felipe de J.,
Derecho Mercantil Mexicano, Decimo Sexta EdiciĆ³n, Editorial PorrĆŗa, MĆ©xico,
1996
[1] Lisandro PeƱa Nossa, Curso de TĆtulos Valores, Cuarta EdiciĆ³n, AƱo
1992, pƔg. 3.
[2] Tomado del Libro TĆtulos y Operaciones de CrĆ©dito, pĆ”g. 142.
[3] Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual
define EmprĆ©stito “En general, prĆ©stamo,
anticipo o crƩdito, sobre todo el
dinero”. “Para la Hacienda pĆŗblica y la economĆa, emprĆ©stito designa el
prƩstamo hecho al Estado a las provincias o municipios, y tambiƩn a las grandes
empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus
proyectos”.
[4] Brunetti, Tratado del Derecho de las Sociedades, 1960, Tomo II, pƔg.
343 y siguientes.
[5] Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, 1942
[6] IntroducciĆ³n al Estudio del Derecho Mercantil, Primera EdiciĆ³n, 1969,
pƔg. 208.
[7] Manual de TĆtulos Valores, Editorial Abeledo Perrot, pĆ”g. 149.
[8] Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, VigĆ©simo Segunda EdiciĆ³n, pĆ”g.
147.
[9] Felipe de J. Tena, Derecho Mercantil Mexicano, DĆ©cimo Sexta EdiciĆ³n,
pƔg. 362.
[10] TĆtulos y Operaciones de CrĆ©dito, DĆ©cimo Quinta EdiciĆ³n, pĆ”g. 134.
[11] IntroducciĆ³n al Estudio del Derecho Mercantil, Primera EdiciĆ³n, pĆ”g.
205 y 206.
[12] TĆtulos y Operaciones de crĆ©dito, Decimo Quinta EdiciĆ³n, pĆ”g. 31.
[13] Diccionario de la Lengua EspaƱola, Real Academia EspaƱola, Tomo I,
VigĆ©simo Primera EdiciĆ³n. Convertir, “Del latĆn Convertere” Mudar o volver una
cosa en otra. Ganar a alguien para que profese una religiĆ³n o la practique.
Substituirse una palabra o proposiciĆ³n por otra de igual significaciĆ³n.
[14] TĆtulos y Operaciones de
CrĆ©dito, DĆ©cimo Quinta EdiciĆ³n, pĆ”g. 147.
[15] Ley OrgƔnica del Banco
Central de Reserva de El Salvador, Art. 56 Inc. 1Āŗ. “Constituyen operaciones de
cambio internacional la compra y venta de moneda extranjera y, en general los
actos y convenciones que creen. Modifiquen o extingan una obligaciĆ³n pagadera
en esa moneda aunque no impliquen traslado de giros al exterior o viceversa.
[16] Ley de
Instituciones de CrĆ©dito y Organizaciones Auxiliares, Art. 2.- “...son las que
consisten en la concesiĆ³n de prĆ©stamo o en la compra de tĆtulos de crĆ©dito; y
por operaciones de inversiĆ³n las que se refieren a la adquisiciĆ³n de tĆtulos
representativos de acciones o participaciones en sociedades anĆ³nimas, de
propiedades raĆces o de cualesquiera otros activos realizables.”
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