UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MATERIA:
DERECHO MERCANTIL I
TEMA:
“LA EFECTIVIDAD DEL TITULO VALOR DEL BONO DE PRENDA COMO GARANTIA EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION EN LA NORMATIVA LEGAL SALVADOREĆA”
PRESENTADO POR:
ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, CJSS040052.
JUAN DIEGO BELTRAN ZAVALETA, CJSS090025
JUAN DIEGO BELTRAN ZAVALETA, CJSS090025
CATEDRATICO:
LICENCIADO CARLOS CHAVEZ.
ABRIL 2012
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
INTRODUCCION
El presente trabajo de investigaciĆ³n tiene como finalidad el estudio de los efectos jurĆdicos del bono de prenda en el incumplimiento de una obligaciĆ³n, el efecto jurĆdico que conlleva al reclamo de una obligaciĆ³n utilizando los diferentes mecanismos que para ello pone a disposiciĆ³n el Estado.
El propĆ³sito de la utilizaciĆ³n del bono de prenda trae consigo el hacer exigible las garantĆas que para ello la ley brinda y hacer que se cumpla la obligaciĆ³n, sin la cual no hubiese dado a la vida ninguna pretensiĆ³n.
Para analizar sus efectos es necesario estudiar las condiciones que originaron el uso del mismo, asĆ mismo velar por el interĆ©s de las partes en dar por finalizada dicha acciĆ³n.
La investigaciĆ³n del efecto del uso del bono de prenda, se realiza con el firme propĆ³sito de conocer los beneficios asĆ como los daƱos y/o inconvenientes que podrĆa atraer consigo su utilizaciĆ³n.
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CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL CONCEPTO.
En El Salvador la poblaciĆ³n no tiene una educaciĆ³n tal que ayude a comprender los efectos jurĆdicos a los cuales se estarĆ”n sometiendo al dar como garantĆa de una prestaciĆ³n un bono de prenda, causando de esta manera una acciĆ³n que vendrĆa a golpear la economĆa familiar, la falta de conocimiento recae sobre el nivel educativo, sumĆ”ndose a Ć©ste la falta de iniciativa en informarse y crear conciencia .
ENUNCIADO
¿Es efectivo el uso del bono de prenda, para hacer efectiva una pretensiĆ³n ante el incumplimiento de una prestaciĆ³n?
DELIMITACIĆN DE LA INVESTIGACION
LIMITES TEORICOS
Para la investigaciĆ³n se considerarĆ”, La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de El Salvador de 1983, El CĆ³digo de Comercio, Ley Bancaria .
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Establecer si la aplicaciĆ³n del bono de prenda contribuye a garantizar el cumplimiento de una prestaciĆ³n.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Indagar si el uso del bono de prenda por parte de las personas naturales o jurĆdicas en El Salvador, es un factor que contribuye al cumplimiento de una obligaciĆ³n.
Conocer como los jueces realizan juicios en donde existe una pretensiĆ³n utilizando como garantĆa un bono de prenda.
Verificar si los procedimientos para hacer exigible una pretencion cumple el procedimiento por parte del poder judicial.
JUSTIFICACION
La investigaciĆ³n se justifica debido a los cambios detectados en la economĆa familiar, por falta de concientizaciĆ³n del ser humano. Por ejemplo la utilizaciĆ³n del bono de prenda en situaciones poco o nada productivas para la persona, como lo serĆan en el juego, pago de favores sexuales. Como podemos observar el Ćŗnico que provoca un desgaste econĆ³mico es la misma persona, lo cual a su vez causa alarma ya que esto se vuelve en una prĆ”ctica normal, en virtud de lo cual se vuelve necesaria la creaciĆ³n de leyes que delimiten su utilizaciĆ³n de los bonos de prenda.
Actualmente existe la necesidad de proteger nuestros recursos econĆ³micos Sin duda alguna, la armonizaciĆ³n de las normas jurĆdicas nacionales e Internacionales, traerĆ” el bienestar de nuestros descendientes, al poder disfrutar de un medio que garantice y proteja su economĆa equilibrando el desarrollo de los pueblos, sin afectar a los acreedores.
CAPITULO II
MARCO DE REFERENCIA
MARCO HISTORICO
BONO DE PRENDA
DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADO DE DEPĆSITO Y BONO DE PRENDA.
Los certificados de depĆ³sito y los bonos de prenda son tĆtulos de crĆ©dito que estĆ”n destinados, por su propia naturaleza, a circular. La diferencia entre ellos consiste en que el certificado de depĆ³sito acredita la propiedad de la mercancĆa, mientras que el bono de prenda acredita la continuaciĆ³n de un crĆ©dito prendario sobre las mercancĆas o los bienes indicados en el certificado.
a) De productos agrĆcolas.
Almacenes de b) De mercancĆas nacionales o nacionalizadas.
Deposito. c) De mercancĆas sujetas al pago de derechos de importaciĆ³n
(almacenes fiscales).
CONCEPTO DEL BONO DE PRENDA.
El bono de prenda es un titulo de crĆ©dito expedido por un almacĆ©n general de depĆ³sitos que acredita la continuaciĆ³n de un crĆ©dito prendario, sobre las mercancĆas o los bienes depositados e indicados en el correspondiente certificado de depĆ³sito.
El tenedor del certificado de depĆ³sito y del bono o bonos de prenda conexos, tiene pleno dominio sobre los bienes depositados y puede en cualquier tiempo retirarlos mediante la entrega de aquellos documentos, en que anotarĆ” el recibo de lo que retire, previo pago de lo que se adeude por las obligaciones relacionadas con el depĆ³sito, a favor del Fisco y del almacĆ©n. (Art. 849 CĆ³digo de Comercio).
AdemĆ”s de las menciones que previene el Art. 844 del Codigo de Comercio, el bono de prenda debe llevar indicaciones con renglĆ³n en blanco, para que, al ser endosado por primera vez, se consignen los siguientes datos: (Art. 853 CĆ³digo de Comercio)
I.- Nombre del endosatario del bono.
II.- Importe del crĆ©dito que el bono representa, comprendiendo los intereses caĆdos.
III.- Tipo de interĆ©s convenido a que se haya ajustado el cĆ”lculo de los caĆdos y a que deberĆ” serlo el de los moratorios que lleguen a causarse.
IV.- Fecha del vencimiento, que no podrĆ” ser posterior a la de terminaciĆ³n del depĆ³sito.
V.- MenciĆ³n de que en el certificado se anota esa primera negociaciĆ³n.
VI.- Firmas autĆ³grafas del tenedor del certificado puesta en el bono que aquĆ©l negocĆe por primera vez, y del endosatario que lo adquiera.
VII.- MenciĆ³n, autorizada por el almacĆ©n o por la instituciĆ³n de crĆ©dito que intervenga en la primera negociaciĆ³n del bono, de haberse hecho efectivamente en el certificado de depĆ³sito la anotaciĆ³n que exige el ordinal V. Cuando la menciĆ³n sea autorizada por el almacĆ©n, deberĆ” hacerse constar que el prĆ©stamo fue registrado.
CARACTERISTICAS DEL BONO DE PRENDA
· Cuando se trate de mercancĆas o bienes individualmente designados, solo se expedirĆ” un bono; si se trata de mercancĆas o bienes designados genĆ©ricamente, se expide un solo bono, deberĆ” ir adherido al certificado de depĆ³sito; en todo caso los almacenes expedirĆ”n los bonos desprendiĆ©ndolos de libros talonarios en los que se anotaran los mismos datos que en los certificados expedidos.
· Cuando el bono de prenda no indique el monto del crĆ©dito que representara, se entenderĆ” que este afecta todo el valor de los bienes depositados a favor del tenedor del bono de buena fe, salvo el derecho del tenedor del certificado de depĆ³sito para repetir por el exceso que reciba el tenedor del bono.
· El bono de prenda solo podrĆ” ser negociado por primera vez, separadamente del certificado de depĆ³sito, con la intervenciĆ³n del almacĆ©n que haya expedido los documentos, o en su defecto, con intervenciĆ³n de una instituciĆ³n de crĆ©dito.
· Negociar el bono de prenda significa solicitar un prĆ©stamo, en garantĆa del cual, se entrega el bono de prenda, a fin de que el prestatario trabe garantĆa prendaria sobre las mercancĆas por el amparadas.
· A no ser que se emita un solo bono, los bonos se expedirĆ”n amparando una cantidad global dividida a prorrata en tantas partes como bonos se expidan; pero en todo caso se harĆ” constar en cada bono que el crĆ©dito de su tenedor tendrĆ” el orden de prelaciĆ³n y numeraciĆ³n indicado con el nĆŗmero de serie del propio bono.
· Debe ser expedido nominativamente y a favor del depositante o de un tercero.
UTILIZACION DEL BONO DE PRENDA.
Cuando se depositan mercancĆas en un almacĆ©n general y el depositante solicita que junto con el certificado se expidan bonos de prenda, los certificados se desprenderĆ”n de talonarios que al efecto tendrĆ” el almacĆ©n, y ademĆ”s le entregara machotes de bonos de prenda en blanco a fin de que, cuando asĆ lo desee el depositante, los utilice dando como garantĆa prendaria la mercancĆa que amparen. A partir de que se le entreguen, el depositante tiene la opciĆ³n de “gravar” su mercancĆa llenando y entregando para ello los bonos de prenda, o bien abstenerse y esperar a que termine el plazo de depĆ³sito para recoger sus mercancĆas.
En caso de que el depositante necesite una prestaciĆ³n para cuya obtencion le soliciten una garantĆa, podrĆ” proporcionarla al entregar fĆsicamente los bonos de prenda debidamente llenados; sumariamente la mecĆ”nica es la siguiente:
· Como cualquier titulo de crĆ©dito, el bono de prenda puede ser negociado varias veces y por varias personas; pero en todo caso, la primera vez que se negocie (darlo como prenda de una prestaciĆ³n), se tendrĆ” que hacer con la intervenciĆ³n del propio almacĆ©n en que este depositada la mercancĆa, o con la intervenciĆ³n de una instituciĆ³n de crĆ©dito.
· En el acto mismo de la negociaciĆ³n, deberĆ” llenarse el machote de bono que para ello expida el almacĆ©n general, con la literalidad mencionada anteriormente; y tales datos deberĆ”n ser llenados precisamente por el tenedor del certificado y por el almacĆ©n o la instituciĆ³n en su caso, quienes serĆ”n responsables por las omisiones o inexactitudes en que incurran.
· Si es una instituciĆ³n de crĆ©dito la que interviene en la primera negociaciĆ³n, deberĆ” notificar el suceso, por escrito, al almacĆ©n.
· A partir del momento en que el prestador recibe el bono de prenda debidamente llenado, se convierte en acreedor cambiario, -en los tĆ©rminos literales del propio bono- de la persona que lo expidiĆ³ a su favor. El titular del certificado que haya ofrecido el bono al prestador, deberĆ” cumplir con su obligaciĆ³n de pago en el plazo seƱalado en el bono; en su defecto, se convertirĆ” en deudor incumplidor y el acreedor podrĆ” solicitar al almacĆ©n general la ejecuciĆ³n de la mercancĆa incorporada en el bono, tal como se indica a continuaciĆ³n.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL BONO DE PRENDA
El tenedor del bono de prenda no pagado en tiempo o quien se subrogue legalmente en sus derechos, debe protestarlo a mĆ”s tardar el dĆ©cimo quinto dĆa hĆ”bil que siga al del vencimiento, con las mismas formalidades que la letra de cambio. (Art. 865 CĆ³digo de Comercio)
El protesto debe practicarse en las oficinas del almacĆ©n que haya expedido el certificado de depĆ³sito, en contra del tenedor eventual de Ć©ste, aunque no se conozca su nombre y direcciĆ³n, ni estĆ© presente en el acto del protesto.
La anotaciĆ³n hecha por el almacĆ©n en el bono de prenda o en hoja anexa, especificando que fue presentado a su vencimiento y no pagado total o parcialmente, surtirĆ” los efectos de protesto. En ese caso el tenedor del bono deberĆ” dar aviso de la falta de pago a todos los signatarios del documento. (Art. 866 CĆ³digo de Comercio)
Protestado debidamente el bono, su tenedor, dentro de los ocho dĆas siguientes a la fecha del protesto, deberĆ” pedir al almacĆ©n que proceda a la venta de las mercancĆas o bienes depositados se aplicara, en remate pĆŗblico.
El producto de la venta de las mercancĆas o bienes depositados se aplicara directamente por los almacenes, en el orden siguiente: (Art. 869 CĆ³digo de Comercio)
· Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por concepto de las mercancĆas o bienes materia del depĆ³sito.
· Al pago del adeudo a favor del almacĆ©n, en los tĆ©rminos del contrato de depĆ³sito correspondiente.
· Al pago al acreedor cambiarlo del valor consignado en los bonos de prenda, aplicĆ”ndose, cuando existan varios bonos de prenda en relaciĆ³n con un solo certificado, el orden de prelaciĆ³n indicado en los distintos bonos, de acuerdo con la numeraciĆ³n y serie que aparezca en ellos.
· El sobrante serĆ” conservado por los almacenes, a disposiciĆ³n del tenedor del certificado de depĆ³sito.
Los almacenes serĆ”n considerados depositarios de las cantidades que correspondan a los tenedores de bonos de prenda y de certificados de depĆ³sito, y que sean procedentes de la venta de las mercancĆas. Cuando el producto de la venta se efectuĆ© solo en pagos sobre bonos, el almacĆ©n deberĆ” hacer constar el total del pago en el bono correspondiente; de la misma manera que deberĆ” hacer constar, en su caso, que la venta de los bienes no pudo efectuarse; anotaciĆ³n que harĆ” prueba para el ejercicio de las acciones de regreso.
Como cualquier titulo de crĆ©dito, el incumplimiento de pago del bono de prenda darĆ” motivo al ejercicio de las acciones cambiarias, pero en este caso, caducara la acciĆ³n en vĆa de regreso solamente por las siguientes tres razones (Art. 875 CĆ³digo de Comercio): 1. por no haberse protestado el bono debidamente; 2. por no haber pedido el tenedor, un tiempo, la venta de los bienes depositados; o 3. por no haberse ejercitado la acciĆ³n dentro de los tres meses que sigan a la venta de los bienes depositados, o al dĆa en que los almacenes notifiquen al tenedor del bono que la venta no pudo efectuarse, o simplemente se nieguen a pagar. Por lo demĆ”s, son aplicables al bono de prenda las reglas generadas de ejecuciĆ³n de los tĆtulos de crĆ©dito.
Que es el bono de prenda?
El bono de prenda es un titulo de crĆ©dito expedido por un almacĆ©n general de depĆ³sitos que acredita la continuaciĆ³n de un crĆ©dito prendario, sobre las mercancĆas o los bienes depositados.
Que acredita el bono de prenda?
acredita la continuaciĆ³n de un crĆ©dito prendario.
Por el motivo anterior se dice que el bono de prenda es __________________del certificado de depĆ³sito?
Es negociable el bono de prenda?
BIBLIOGRAFIA
Ć¼ TĆtulos y Valores de crĆ©dito, quiebras
Carlos DĆ”valos MejĆa
346.07
Ć¼ Derecho Mercantil
Ignacio Quevedo Coronado
Segunda ediciĆ³n
ANEXOS
buen trabajo elias felicidadez
ResponderEliminarGracias Lic., estamos haciendo un buen esfuerzo, este blog pienso conservarlo y seguir realizando publicaciones.
Eliminarmuy bn de eso se trata de publicar tematica selectiva propia
ResponderEliminarBueno, cambio tema de exposicion, no sera Bono de Prenda sino Solo Bono, una semana para prepararlo, exposicion proximo sabado, esta bien.
ResponderEliminarEstamos listos para exponer.