UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MATERIA:
DERECHO MERCANTIL I
TEMA:
“LA EFECTIVIDAD DEL TITULO VALOR DEL BONO DE PRENDA COMO GARANTIA EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION EN LA NORMATIVA LEGAL SALVADOREĆA”
PRESENTADO POR:
ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, CJSS040052.
JUAN DIEGO BELTRAN ZAVALETA, CJSS090025
JUAN DIEGO BELTRAN ZAVALETA, CJSS090025
CATEDRATICO:
LICENCIADO CARLOS CHAVEZ.
ABRIL 2012
SAN SALVADOR EL SALVADOR CENTROAMERICA
INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad el estudio de los efectos jurĆdicos del bono de prenda en el incumplimiento de una obligación, el efecto jurĆdico que conlleva al reclamo de una obligación utilizando los diferentes mecanismos que para ello pone a disposición el Estado.
El propósito de la utilización del bono de prenda trae consigo el hacer exigible las garantĆas que para ello la ley brinda y hacer que se cumpla la obligación, sin la cual no hubiese dado a la vida ninguna pretensión.
Para analizar sus efectos es necesario estudiar las condiciones que originaron el uso del mismo, asà mismo velar por el interés de las partes en dar por finalizada dicha acción.
La investigación del efecto del uso del bono de prenda, se realiza con el firme propósito de conocer los beneficios asĆ como los daƱos y/o inconvenientes que podrĆa atraer consigo su utilización.
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CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL CONCEPTO.
En El Salvador la población no tiene una educación tal que ayude a comprender los efectos jurĆdicos a los cuales se estarĆ”n sometiendo al dar como garantĆa de una prestación un bono de prenda, causando de esta manera una acción que vendrĆa a golpear la economĆa familiar, la falta de conocimiento recae sobre el nivel educativo, sumĆ”ndose a Ć©ste la falta de iniciativa en informarse y crear conciencia .
ENUNCIADO
¿Es efectivo el uso del bono de prenda, para hacer efectiva una pretensión ante el incumplimiento de una prestación?
DELIMITACIĆN DE LA INVESTIGACION
LIMITES TEORICOS
Para la investigación se considerarÔ, La Constitución de la República de El Salvador de 1983, El Código de Comercio, Ley Bancaria .
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Establecer si la aplicación del bono de prenda contribuye a garantizar el cumplimiento de una prestación.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Indagar si el uso del bono de prenda por parte de las personas naturales o jurĆdicas en El Salvador, es un factor que contribuye al cumplimiento de una obligación.
Conocer como los jueces realizan juicios en donde existe una pretensión utilizando como garantĆa un bono de prenda.
Verificar si los procedimientos para hacer exigible una pretencion cumple el procedimiento por parte del poder judicial.
JUSTIFICACION
La investigación se justifica debido a los cambios detectados en la economĆa familiar, por falta de concientización del ser humano. Por ejemplo la utilización del bono de prenda en situaciones poco o nada productivas para la persona, como lo serĆan en el juego, pago de favores sexuales. Como podemos observar el Ćŗnico que provoca un desgaste económico es la misma persona, lo cual a su vez causa alarma ya que esto se vuelve en una prĆ”ctica normal, en virtud de lo cual se vuelve necesaria la creación de leyes que delimiten su utilización de los bonos de prenda.
Actualmente existe la necesidad de proteger nuestros recursos económicos Sin duda alguna, la armonización de las normas jurĆdicas nacionales e Internacionales, traerĆ” el bienestar de nuestros descendientes, al poder disfrutar de un medio que garantice y proteja su economĆa equilibrando el desarrollo de los pueblos, sin afectar a los acreedores.
CAPITULO II
MARCO DE REFERENCIA
MARCO HISTORICO
BONO DE PRENDA
DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADO DE DEPĆSITO Y BONO DE PRENDA.
Los certificados de depósito y los bonos de prenda son tĆtulos de crĆ©dito que estĆ”n destinados, por su propia naturaleza, a circular. La diferencia entre ellos consiste en que el certificado de depósito acredita la propiedad de la mercancĆa, mientras que el bono de prenda acredita la continuación de un crĆ©dito prendario sobre las mercancĆas o los bienes indicados en el certificado.
a) De productos agrĆcolas.
Almacenes de b) De mercancĆas nacionales o nacionalizadas.
Deposito. c) De mercancĆas sujetas al pago de derechos de importación
(almacenes fiscales).
CONCEPTO DEL BONO DE PRENDA.
El bono de prenda es un titulo de crĆ©dito expedido por un almacĆ©n general de depósitos que acredita la continuación de un crĆ©dito prendario, sobre las mercancĆas o los bienes depositados e indicados en el correspondiente certificado de depósito.
El tenedor del certificado de depósito y del bono o bonos de prenda conexos, tiene pleno dominio sobre los bienes depositados y puede en cualquier tiempo retirarlos mediante la entrega de aquellos documentos, en que anotarÔ el recibo de lo que retire, previo pago de lo que se adeude por las obligaciones relacionadas con el depósito, a favor del Fisco y del almacén. (Art. 849 Código de Comercio).
AdemÔs de las menciones que previene el Art. 844 del Codigo de Comercio, el bono de prenda debe llevar indicaciones con renglón en blanco, para que, al ser endosado por primera vez, se consignen los siguientes datos: (Art. 853 Código de Comercio)
I.- Nombre del endosatario del bono.
II.- Importe del crĆ©dito que el bono representa, comprendiendo los intereses caĆdos.
III.- Tipo de interĆ©s convenido a que se haya ajustado el cĆ”lculo de los caĆdos y a que deberĆ” serlo el de los moratorios que lleguen a causarse.
IV.- Fecha del vencimiento, que no podrÔ ser posterior a la de terminación del depósito.
V.- Mención de que en el certificado se anota esa primera negociación.
VI.- Firmas autógrafas del tenedor del certificado puesta en el bono que aquĆ©l negocĆe por primera vez, y del endosatario que lo adquiera.
VII.- Mención, autorizada por el almacén o por la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del bono, de haberse hecho efectivamente en el certificado de depósito la anotación que exige el ordinal V. Cuando la mención sea autorizada por el almacén, deberÔ hacerse constar que el préstamo fue registrado.
CARACTERISTICAS DEL BONO DE PRENDA
· Cuando se trate de mercancĆas o bienes individualmente designados, solo se expedirĆ” un bono; si se trata de mercancĆas o bienes designados genĆ©ricamente, se expide un solo bono, deberĆ” ir adherido al certificado de depósito; en todo caso los almacenes expedirĆ”n los bonos desprendiĆ©ndolos de libros talonarios en los que se anotaran los mismos datos que en los certificados expedidos.
· Cuando el bono de prenda no indique el monto del crĆ©dito que representara, se entenderĆ” que este afecta todo el valor de los bienes depositados a favor del tenedor del bono de buena fe, salvo el derecho del tenedor del certificado de depósito para repetir por el exceso que reciba el tenedor del bono.
· El bono de prenda solo podrĆ” ser negociado por primera vez, separadamente del certificado de depósito, con la intervención del almacĆ©n que haya expedido los documentos, o en su defecto, con intervención de una institución de crĆ©dito.
· Negociar el bono de prenda significa solicitar un prĆ©stamo, en garantĆa del cual, se entrega el bono de prenda, a fin de que el prestatario trabe garantĆa prendaria sobre las mercancĆas por el amparadas.
· A no ser que se emita un solo bono, los bonos se expedirĆ”n amparando una cantidad global dividida a prorrata en tantas partes como bonos se expidan; pero en todo caso se harĆ” constar en cada bono que el crĆ©dito de su tenedor tendrĆ” el orden de prelación y numeración indicado con el nĆŗmero de serie del propio bono.
· Debe ser expedido nominativamente y a favor del depositante o de un tercero.
UTILIZACION DEL BONO DE PRENDA.
Cuando se depositan mercancĆas en un almacĆ©n general y el depositante solicita que junto con el certificado se expidan bonos de prenda, los certificados se desprenderĆ”n de talonarios que al efecto tendrĆ” el almacĆ©n, y ademĆ”s le entregara machotes de bonos de prenda en blanco a fin de que, cuando asĆ lo desee el depositante, los utilice dando como garantĆa prendaria la mercancĆa que amparen. A partir de que se le entreguen, el depositante tiene la opción de “gravar” su mercancĆa llenando y entregando para ello los bonos de prenda, o bien abstenerse y esperar a que termine el plazo de depósito para recoger sus mercancĆas.
En caso de que el depositante necesite una prestación para cuya obtencion le soliciten una garantĆa, podrĆ” proporcionarla al entregar fĆsicamente los bonos de prenda debidamente llenados; sumariamente la mecĆ”nica es la siguiente:
· Como cualquier titulo de crĆ©dito, el bono de prenda puede ser negociado varias veces y por varias personas; pero en todo caso, la primera vez que se negocie (darlo como prenda de una prestación), se tendrĆ” que hacer con la intervención del propio almacĆ©n en que este depositada la mercancĆa, o con la intervención de una institución de crĆ©dito.
· En el acto mismo de la negociación, deberĆ” llenarse el machote de bono que para ello expida el almacĆ©n general, con la literalidad mencionada anteriormente; y tales datos deberĆ”n ser llenados precisamente por el tenedor del certificado y por el almacĆ©n o la institución en su caso, quienes serĆ”n responsables por las omisiones o inexactitudes en que incurran.
· Si es una institución de crĆ©dito la que interviene en la primera negociación, deberĆ” notificar el suceso, por escrito, al almacĆ©n.
· A partir del momento en que el prestador recibe el bono de prenda debidamente llenado, se convierte en acreedor cambiario, -en los tĆ©rminos literales del propio bono- de la persona que lo expidió a su favor. El titular del certificado que haya ofrecido el bono al prestador, deberĆ” cumplir con su obligación de pago en el plazo seƱalado en el bono; en su defecto, se convertirĆ” en deudor incumplidor y el acreedor podrĆ” solicitar al almacĆ©n general la ejecución de la mercancĆa incorporada en el bono, tal como se indica a continuación.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL BONO DE PRENDA
El tenedor del bono de prenda no pagado en tiempo o quien se subrogue legalmente en sus derechos, debe protestarlo a mĆ”s tardar el dĆ©cimo quinto dĆa hĆ”bil que siga al del vencimiento, con las mismas formalidades que la letra de cambio. (Art. 865 Código de Comercio)
El protesto debe practicarse en las oficinas del almacén que haya expedido el certificado de depósito, en contra del tenedor eventual de éste, aunque no se conozca su nombre y dirección, ni esté presente en el acto del protesto.
La anotación hecha por el almacén en el bono de prenda o en hoja anexa, especificando que fue presentado a su vencimiento y no pagado total o parcialmente, surtirÔ los efectos de protesto. En ese caso el tenedor del bono deberÔ dar aviso de la falta de pago a todos los signatarios del documento. (Art. 866 Código de Comercio)
Protestado debidamente el bono, su tenedor, dentro de los ocho dĆas siguientes a la fecha del protesto, deberĆ” pedir al almacĆ©n que proceda a la venta de las mercancĆas o bienes depositados se aplicara, en remate pĆŗblico.
El producto de la venta de las mercancĆas o bienes depositados se aplicara directamente por los almacenes, en el orden siguiente: (Art. 869 Código de Comercio)
· Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por concepto de las mercancĆas o bienes materia del depósito.
· Al pago del adeudo a favor del almacĆ©n, en los tĆ©rminos del contrato de depósito correspondiente.
· Al pago al acreedor cambiarlo del valor consignado en los bonos de prenda, aplicĆ”ndose, cuando existan varios bonos de prenda en relación con un solo certificado, el orden de prelación indicado en los distintos bonos, de acuerdo con la numeración y serie que aparezca en ellos.
· El sobrante serĆ” conservado por los almacenes, a disposición del tenedor del certificado de depósito.
Los almacenes serĆ”n considerados depositarios de las cantidades que correspondan a los tenedores de bonos de prenda y de certificados de depósito, y que sean procedentes de la venta de las mercancĆas. Cuando el producto de la venta se efectuĆ© solo en pagos sobre bonos, el almacĆ©n deberĆ” hacer constar el total del pago en el bono correspondiente; de la misma manera que deberĆ” hacer constar, en su caso, que la venta de los bienes no pudo efectuarse; anotación que harĆ” prueba para el ejercicio de las acciones de regreso.
Como cualquier titulo de crĆ©dito, el incumplimiento de pago del bono de prenda darĆ” motivo al ejercicio de las acciones cambiarias, pero en este caso, caducara la acción en vĆa de regreso solamente por las siguientes tres razones (Art. 875 Código de Comercio): 1. por no haberse protestado el bono debidamente; 2. por no haber pedido el tenedor, un tiempo, la venta de los bienes depositados; o 3. por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la venta de los bienes depositados, o al dĆa en que los almacenes notifiquen al tenedor del bono que la venta no pudo efectuarse, o simplemente se nieguen a pagar. Por lo demĆ”s, son aplicables al bono de prenda las reglas generadas de ejecución de los tĆtulos de crĆ©dito.
Que es el bono de prenda?
El bono de prenda es un titulo de crĆ©dito expedido por un almacĆ©n general de depósitos que acredita la continuación de un crĆ©dito prendario, sobre las mercancĆas o los bienes depositados.
Que acredita el bono de prenda?
acredita la continuación de un crédito prendario.
Por el motivo anterior se dice que el bono de prenda es __________________del certificado de depósito?
Es negociable el bono de prenda?
BIBLIOGRAFIA
ü TĆtulos y Valores de crĆ©dito, quiebras
Carlos DĆ”valos MejĆa
346.07
ü Derecho Mercantil
Ignacio Quevedo Coronado
Segunda edición
ANEXOS
buen trabajo elias felicidadez
ResponderEliminarGracias Lic., estamos haciendo un buen esfuerzo, este blog pienso conservarlo y seguir realizando publicaciones.
Eliminarmuy bn de eso se trata de publicar tematica selectiva propia
ResponderEliminarBueno, cambio tema de exposicion, no sera Bono de Prenda sino Solo Bono, una semana para prepararlo, exposicion proximo sabado, esta bien.
ResponderEliminarEstamos listos para exponer.